Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 47 / Registro: 64
Autos: “INCHAUSPE CARLOS ALFREDO C/ ESPEJO CARLOS EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89830-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de marzo de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “INCHAUSPE CARLOS ALFREDO C/ ESPEJO CARLOS EMMANUEL S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89830-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 25, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la providencia de f. 14?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Luego de presentada la demanda, sin audiencia del ejecutado, entre el juzgado y la fiscalía se ha querido ver que el caso encuadra en la ley 24240 (fs. 12/14 y 18/19).
Con las constancias de autos, por el momento no hay modo de hacer ese encuadre, ya que el sólo hecho de que el acreedor venda motos y repuestos no permite presumir que el crédito vehiculizado en el abstracto pagaré de f. 7 tenga algo que ver con esa actividad comercial (art. 163.5 párrafo 2° cód. proc.).
Es improcedente entonces la providencia de f. 14 que interfiere el curso normal de la ejecución de alguna manera dando curso favorable a las consideraciones de f. 13 (arts. 521.5 y 529 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la providencia de f. 14.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la providencia de f. 14.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.