Fecha del Acuerdo: 14-4-2016.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 47- / Registro: 86

                                                                                 

Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO C/ BESSO, MARIA INES S/ USUCAPION”

Expte.: -89860-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los catorce días del mes de abril de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Toribio E. Sosa, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo,  para  dictar  sentencia  en  los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: MARTINEZ, ANIBAL FERNANDO C/ BESSO, MARIA INES S/ USUCAPION” (expte. nro. -89860-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 39, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿es procedente la queja de fs. 35/38?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

1- A f. 34 obra copia en que consta que con fecha 26 de febrero de este año se denegó la apelación de f. 31, con fundamento en el art. 377 del Cód. Proc..

Ello motivó la queja de fs. 35/38, en que se brega por la concesión del recurso de f. 31 contra el auto de apertura a prueba de fs. 28/vta., por considerar que este caso escapa a la regla de irrecurribilidad de aquella norma, en tanto -se expone en síntesis- se conecta con cuestiones de orden procesal, lo que indica modo y oportunidades preclusivas para que las partes ejercieran su derecho de contradicción y de defensa (v. f. 37 vta., cuarto párrafo).

2- La queja debe prosperar.

Es cierto que el art. 377 antes indicado establece que serán irrecurribles las resoluciones sobre producción, denegación y sustanciación de la prueba (además, art. 494 últ. párr., cód. cit.); pero también lo es que este  Tribunal ya ha tenido oportunidad de señalar  que  esa regla reconoce excepciones (02-12-2015, L. 46 R. 432, “QUIQUINTE CRISTIAN DAVID C/ALBERTENGO JUAN BAUTISTA Y/O SUS SUCESORES S/ FILIACION”, entre otros).

Tal el supuesto en que lo que está en juego es una resolución que hace mérito de situaciones extrañas a la prueba misma, como ser las referidas a la oportunidad de su ofrecimiento (cfrme. Morello y colab., “Códigos Procesales…”, t. V-A, pág. 196, ed. Librería Editora Platense SRL, año 1991).

En esa línea, también caber hacer excepción a aquella regla en este caso, en que a través de la queja de fs. 35/38, se explicita que con la apelación de f. 31 lo que se pretende es cuestionar parte de la prueba de la parte actora, proveída favorablemente a fs. 28/vta., por haber sido ofertada fuera del momento procesal oportuno por medio del escrito de fs. 24/27 vta. (v. fs. 36 vta./ 37 vta.; arg. arts. 16 CN y 34.5.c y 275 y ss. Cód. Proc.).

VOTO  POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Corresponde estimar la queja de fs. 35/38, debiendo concederse en relación la apelación de f. 31.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la queja de fs. 35/38, debiendo concederse en relación la apelación de f. 31.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Ofíciese. Hecho, archívese.

 

 

 

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