Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 45- / Registro: 7
Autos: “G., V. D. C/ F., S. F. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS”
Expte.: -89680-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil dieciséis, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “G., V. D. C/ F., S. F. S/ ALIMENTOS, TENENCIA Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89680-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 167, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 129 contra la sentencia de fs. 126/127?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En demanda se reclamó una cuota alimentaria mensual equivalente al 35% del sueldo del demandado, no menor a $ 1.600.
Si el sueldo del demandado por entonces era aproximadamente de $ 7.000 y si hasta poco tiempo antes de la demanda pagaba mensualmente una cuota alimentaria de $ 1.600 -extremos no indesvirtuados por él-, resulta que entonces hasta antes del presente juicio pagaba alrededor de un 22,85% de su sueldo (ver fs. 8 y 20).
El único motivo por el cual la actora se disconformó y llegó hasta este juicio es porque el accionado le manifestó que no iba a poder entregarle más esa cuota alimentaria porque tenía otros gastos, que -según el demandado- se supo que tenían que ver con la ampliación de su casa (ver fs. 8 vta. párrafo 1° y 20).
Y bien, sin perjuicio de lo que pudiera resultar del incidente respectivo en el que se tematicen aspectos específicos no considerados en estos autos (arts. 34.4 y 647 cód. proc.), en función de los términos de la relación procesal y de las pruebas producidas no advierto la razón por la cual no pudiera ser condenado el demandado a pagar lo mismo que pagaba según su condición y fortuna y consensuadamente hasta antes del juicio, vale decir, el 22,85% de su sueldo (arts. 658 y 659 CCyC).
Si el importe resultante del 22,85% del sueldo al momento de la demanda equivalía al mínimo pretendido de $ 1.600, cabe suponer que ese mismo porcentaje, aplicable sobre los sueldos posteriores -con sus respectivos aumentos-, al par de abastar el principio de congruencia tiene que redundar en sumas de dinero aptas para satisfacer similares requerimientos que los que mutatis mutandis eran cubiertos con $ 1.600 hasta antes de este juicio (art. 3 CCyC).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar parcialmente la apelación de f. 129 contra la sentencia de fs. 126/127, fijando la cuota alimentaria mensual en el 22,85% del sueldo del demandado luego de aplicados los descuentos legalmente obligatorios, con costas en cámara al apelado (art. 68 cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar parcialmente la apelación de f. 129 contra la sentencia de fs. 126/127, fijando la cuota alimentaria mensual en el 22,85% del sueldo del demandado luego de aplicados los descuentos legalmente obligatorios, con costas en cámara al apelado y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.