Fecha del Acuerdo: 30-12-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 479

                                                                                 

Autos: “C., B, F. C/M., R., Z. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”

Expte.: -89782-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “C. B., F. C/M., R, Z. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89782-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 299 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 274/276 contra la resolución de fs. 254/256 vta?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

El juzgado a fs. 254/256 vta. dispuso por 180 días diversas medidas cautelares (examen psiquiátrico de la denunciada, prohibición de acceso a las viviendas, abstención de realizar actos de perturbación o intimidación), pero soslayó toda decisión respecto de otras medidas pedidas por el denunciante: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y perímetro de exclusión (ver fs. 246/247 vta.).

Si el juzgado encontró mérito para acceder a algunas medidas precautorias y si no dio razón alguna para no acceder a otras, para devolver lógica interna a la decisión en crisis ese mérito también debería ser considerado suficiente para hacer lugar también a estas últimas (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 384 y 273 cód. proc.).

Por ello, atenta la necesidad de prevenir la repetición de los actos de violencia tenidos en mira por el juzgado (art. 7 proemio ley 12569),  bajo las circunstancias del caso -entre las que cabe computar la inmediata proximidad de la feria estival y la recepción de esta causa hoy a las 12.15 hs.-, corresponde estimar la apelación subsidiaria y, por ende:

a- excluir a F. C. B., de la vivienda habitada por el denunciante (art. 7.c ley 12569);

b- prohibir a la excluida el ingreso a un perímetro de 100 metros a la redonda haciendo centro en esa vivienda (art. 7.b ley 12569);

c- considerar incluida la prohibición de acercamiento dentro del deber de abstención de realizar actos de perturbación o intimidación (arg. art. 7 incs. b, f y n ley 12569).

Complementariamente,  para  las diligencias de implementación y ajuste en más o en menos de todas las medidas cautelares ordenadas, corresponde habilitar la feria judicial (art. 7 proemio e inc. n ley 12569; arg. art. 165 Ac. 3397/08 SCBA).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 274/276 contra la resolución de fs. 254/256 vta. y, en consecuencia: a- disponer las medidas cautelares indicadas en los considerandos; b- habilitar la feria judicial para  las diligencias de implementación y ajuste en más o en menos de todas las medidas cautelares ordenadas.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación subsidiaria de fs. 274/276 contra la resolución de fs. 254/256 vta. y, en consecuencia: a- disponer las medidas cautelares indicadas en los considerandos; b- habilitar la feria judicial para  las diligencias de implementación y ajuste en más o en menos de todas las medidas cautelares ordenadas.

Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas vía fax a sus efectos, por secretaría y bajo constancia y devuélvase en forma inmediata por el medio más idóneo.

 

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