Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas
Libro: 46- / Registro: 479
Autos: “C., B, F. C/M., R., Z. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -89782-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “C. B., F. C/M., R, Z. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89782-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 299 planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación subsidiaria de fs. 274/276 contra la resolución de fs. 254/256 vta?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El juzgado a fs. 254/256 vta. dispuso por 180 días diversas medidas cautelares (examen psiquiátrico de la denunciada, prohibición de acceso a las viviendas, abstención de realizar actos de perturbación o intimidación), pero soslayó toda decisión respecto de otras medidas pedidas por el denunciante: exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y perímetro de exclusión (ver fs. 246/247 vta.).
Si el juzgado encontró mérito para acceder a algunas medidas precautorias y si no dio razón alguna para no acceder a otras, para devolver lógica interna a la decisión en crisis ese mérito también debería ser considerado suficiente para hacer lugar también a estas últimas (art. 3 CCyC; arts. 34.4, 384 y 273 cód. proc.).
Por ello, atenta la necesidad de prevenir la repetición de los actos de violencia tenidos en mira por el juzgado (art. 7 proemio ley 12569), bajo las circunstancias del caso -entre las que cabe computar la inmediata proximidad de la feria estival y la recepción de esta causa hoy a las 12.15 hs.-, corresponde estimar la apelación subsidiaria y, por ende:
a- excluir a F. C. B., de la vivienda habitada por el denunciante (art. 7.c ley 12569);
b- prohibir a la excluida el ingreso a un perímetro de 100 metros a la redonda haciendo centro en esa vivienda (art. 7.b ley 12569);
c- considerar incluida la prohibición de acercamiento dentro del deber de abstención de realizar actos de perturbación o intimidación (arg. art. 7 incs. b, f y n ley 12569).
Complementariamente, para las diligencias de implementación y ajuste en más o en menos de todas las medidas cautelares ordenadas, corresponde habilitar la feria judicial (art. 7 proemio e inc. n ley 12569; arg. art. 165 Ac. 3397/08 SCBA).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la apelación subsidiaria de fs. 274/276 contra la resolución de fs. 254/256 vta. y, en consecuencia: a- disponer las medidas cautelares indicadas en los considerandos; b- habilitar la feria judicial para las diligencias de implementación y ajuste en más o en menos de todas las medidas cautelares ordenadas.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 274/276 contra la resolución de fs. 254/256 vta. y, en consecuencia: a- disponer las medidas cautelares indicadas en los considerandos; b- habilitar la feria judicial para las diligencias de implementación y ajuste en más o en menos de todas las medidas cautelares ordenadas.
Regístrese. Póngase en conocimiento del Juzgado de Paz Letrado de General Villegas vía fax a sus efectos, por secretaría y bajo constancia y devuélvase en forma inmediata por el medio más idóneo.