Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 450
Autos: “TAMBURELLI ISABEL BEATRIZ C/ MASSA ROSSI PABLO JAVIER Y OTRO S/ DESALOJO”
Expte.: -89757-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “TAMBURELLI ISABEL BEATRIZ C/ MASSA ROSSI PABLO JAVIER Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -89757-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.74, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 62 contra la resolución de f. 61?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Se trató de un proceso sumario, con una sola etapa cumplida de las dos previstas por la ley (ver fs. 22 párrafo 2° y 34 párrafo 1°; art. 28.b d.ley 8904/77).
Por ende, no habiéndose objetado puntual y concretamente la base regulatoria, tal resulta que no es exigua la alícuota del 12% aplicada, ya que si se la proyectara hipotéticamente a dos etapas sería del 24%, cerca del máximo legal (arts. 21 y 28 anteúltimo párrafo d.ley 8904/77; art. 3 CCyC). O sea, 12% para una sola etapa en un proceso sumario roza el máximo legal (arts. cits.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 62 contra la resolución de f. 61.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 62 contra la resolución de f. 61.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.