Fecha del Acuerdo: 22-12-2015. Desalojo. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 450

                                                                                 

Autos: “TAMBURELLI ISABEL BEATRIZ C/ MASSA ROSSI PABLO JAVIER Y OTRO S/ DESALOJO”

Expte.: -89757-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintidós  días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “TAMBURELLI ISABEL BEATRIZ C/ MASSA ROSSI PABLO JAVIER Y OTRO S/ DESALOJO” (expte. nro. -89757-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.74, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 62 contra la resolución de f. 61?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

Se trató de un proceso sumario, con una sola etapa cumplida de las dos previstas por la ley (ver fs. 22 párrafo 2° y 34 párrafo 1°; art. 28.b d.ley 8904/77).

Por ende, no habiéndose objetado puntual y concretamente la base regulatoria, tal resulta que no es exigua la alícuota del 12% aplicada, ya que si se la proyectara hipotéticamente a dos etapas sería del 24%, cerca del máximo legal (arts. 21 y 28 anteúltimo párrafo d.ley 8904/77; art. 3 CCyC). O sea, 12% para una sola etapa en un proceso sumario roza el máximo legal (arts. cits.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación de f. 62 contra la resolución de f. 61.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación de f. 62 contra la resolución de f. 61.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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