Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 446
Autos: “A., M. A. Y R., C. A. S/ DIVORCIO”
Expte.: -89750-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “A., M. A. Y R., C. A. S/ DIVORCIO” (expte. nro. -89750-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 34, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 25 contra la regulación de fs. 22/vta. (punto IV).
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
a- El procedimiento de divorcio consistió en la presentación conjunta de la demanda en los términos de los arts. 437 y 438 del CC y C (v. fs. 16/17vta.).
A fs. 22/vta. se dictó sentencia de divorcio, se homologó el convenio regulador presentado y según se desprende de la cita legal se fijaron honorarios al letrado patrocinante de las partes por el trámite del divorcio (v. punto IV de la parte dispositiva de la sentencia), lo que motivó la apelación de f. 25.
b- A los fines retributivos, de acuerdo a la labor contabilizada en el punto a- no se observa mérito para una regulación de honorarios superior a los 30 Jus fijados como mínimo legal para el desarrollo de todo un proceso de divorcio por presentación conjunta (arts. 9.I.2 y 16 del d-ley 8904/77).
Así cabría fijar los estipendios del abog. González Cobo por la acotada labor desarrollada en el divorcio (fs. 16/17vta., arts. 9.I.2 y 16 d-ley 8904/77 cits.), en 30 Jus esto es $11.930 (1 Jus = $397, según art. 1 del Ac. 3748/15 de la SCBA).
En suma, corresponde desestimar el recurso deducido a f. 25 contra la regulación de fs. 22/vta. (punto IV).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
De acuerdo a la labor contabilizada por la mayoría de la cámara en a-, no indica el apelante ni se advierte de modo manifiesto por qué pudiera ser baja la regulación de honorarios de f. 22.IV, motivo por el cual la apelación es insuficiente para propiciar un cambio de los 30 Jus s.e. u o. regulados en primera instancia (art. 34.4 cód. proc.).
TAL MI VOTO.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, desestimar el recurso deducido a f. 25 contra la regulación de fs. 22/vta. (punto IV).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, habiéndose alcanzado las mayorías necesarias, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso deducido a f. 25 contra la regulación de fs. 22/vta. (punto IV).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d.ley 8904/77).