Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 442
Autos: “VALENCIA, JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89744-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “VALENCIA, JULIO S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89744-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 92, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente el auto regulatorio de f. 61?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
1- En los presentes s.e. u o. han actuado patrocinando a los herederos las letradas María de los Angeles Elhelou y Stella M. Tolosa Santa Cruz (ver fs. 6/7, 27, 34/35 entre otras).
Es doctrina de esta cámara (siguiendo a la Suprema Corte de Justicia provincial, 22/2/2007, Ac. 92237, “Zubiri de Grosso, Alicia s/ Testamentaria”, texto completo en sistema en línea; ver res. del 11-03-2008, “Della Schiava, Angelina Victoria s/ Sucesión Ab Intestato”, L. 39 R. 40; fallo proporcionado por la Aux. Letrada Adriana Matassa), que es indispensable en el ámbito del juicio sucesorio la clasificación de trabajos de los profesionales, con el objeto de establecer cuáles son comunes y a cargo de la masa sucesoria y cuáles son particulares y a cargo de los directa e individualmente beneficiados.
Y siguiendo esa postura este Tribunal también ha decidido con anterioridad que si ni la base regulatoria ni la clasificación de trabajos han sido sustanciadas en legal forma y aprobadas judicialmente antes de la regulación de honorarios, ésta es nula por prematura (art. 169 párrafo 2° cód. proc.; esta cámara: “Holgado, Afrodisio c/ Bonet, Juana s/ Sucesión”, del 17/5/05, lib. 36 reg. 124; “Arripe, Pedro s/ Sucesión”, del 1/6/93, lib. 22 reg. 71; etc.).
De manera que el auto regulatorio obrante a f. 61 que no contó con una previa clasificación de trabajos de las profesionales intervinientes resulta prematuro y por ende debe ser dejado sin efecto.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Corresponde dejar sin efecto, por prematuro, el auto regulatorio de f. 61.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIEIR DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Dejar sin efecto, por prematuro, el auto regulatorio de f. 61.
Regístrese. Hecho, devuélvase.