Fecha del Acuerdo: 15-12-2015. Honorarios.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

                                                                                 

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46-  / Registro: 439

                                                                                 

Autos: “DESYP S.A. S/ INCIDENTE (EXCEPTO DE LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”

Expte.: -89256-

                                                                                 

TRENQUE LAUQUEN, 15 de diciembre de 2015.

AUTOS Y VISTOS: lo  solicitado a f. 120, lo dispuesto por este Tribunal a fs. 91/93 respecto de los honorarios.

CONSIDERANDO.

a- Se trata de retribuir las tareas  desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 91/93 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.

b- Para ello debe  señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los contenidos en la resolución de foja  111,  los que llegaron a esta cámara incuestionados.

En virtud de las apelaciones de fs. 61 y 74 de la parte actora,  que es  asistida  por  la abog.  Alvarez  (mantenidas a fs. 75/82) y sustanciada con  el abog. Huala (con la contestación de fs. 84/85), no se logró revertir la decisión de primera instancia, y, ende, la apelante cargó con las costas (art. 68 del cpcc; 26 segunda parte del d-ley 8904/77; v. fs. 91/93).

Así  cabe  fijar, para los honorarios de cámara,  una alícuota del 25% para el letrado Huala  y un 22% para Alvarez, cuyo cliente debió soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del  d-ley 8904/77.).

Ello  en números resulta  $4.920 para Huala   (por su escrito de fojas 84/85; honorarios de 1ra. instancia -$19.680-  x 25%) y $3.030,72   para Alvarez   (por su escrito de fs. 75/82; honorarios de primera instancia -$13.776-  x 22%),  sumas a las que se les deberán  efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren  corresponder.

Por  ello,  la Cámara RESUELVE:

Regular honorarios a favor de los abogs. Carla Romina Alvarez  y Martín Eduardo Huala, fijándolos en las sumas de $3.030,72 y $4.920, respectivamente.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de  la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). .

 

 

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