Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 439
Autos: “DESYP S.A. S/ INCIDENTE (EXCEPTO DE LOS TIPIFICADOS EXPRESAMENTE)”
Expte.: -89256-
TRENQUE LAUQUEN, 15 de diciembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: lo solicitado a f. 120, lo dispuesto por este Tribunal a fs. 91/93 respecto de los honorarios.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de retribuir las tareas desarrolladas en esta instancia que dieron origen a la decisión de fojas 91/93 dentro del marco de lo establecido en los arts. 16, 21, 31 y concs. de la normativa arancelaria local.
b- Para ello debe señalarse que los honorarios regulados en primera instancia son los contenidos en la resolución de foja 111, los que llegaron a esta cámara incuestionados.
En virtud de las apelaciones de fs. 61 y 74 de la parte actora, que es asistida por la abog. Alvarez (mantenidas a fs. 75/82) y sustanciada con el abog. Huala (con la contestación de fs. 84/85), no se logró revertir la decisión de primera instancia, y, ende, la apelante cargó con las costas (art. 68 del cpcc; 26 segunda parte del d-ley 8904/77; v. fs. 91/93).
Así cabe fijar, para los honorarios de cámara, una alícuota del 25% para el letrado Huala y un 22% para Alvarez, cuyo cliente debió soportar el peso de las costas (arts. 16, 26 segunda parte, 31 y concs. del d-ley 8904/77.).
Ello en números resulta $4.920 para Huala (por su escrito de fojas 84/85; honorarios de 1ra. instancia -$19.680- x 25%) y $3.030,72 para Alvarez (por su escrito de fs. 75/82; honorarios de primera instancia -$13.776- x 22%), sumas a las que se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Carla Romina Alvarez y Martín Eduardo Huala, fijándolos en las sumas de $3.030,72 y $4.920, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). .