Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
Libro: 46- / Registro: 405
Autos: “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ ECHEVERRIA GUILLERMO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89550-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “MUTUAL SOCIOS Y ADHERENTES CLUB ESTUDIANTES UNIDOS C/ ECHEVERRIA GUILLERMO ESTEBAN S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89550-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 161, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿son procedentes las apelaciones de fs. 137/138 y 139/vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Las apelaciones de fs. 137/138 y 139/vta. fueron concedidas con los efectos y alcances del art. 57 del d.ley 8904/77, lo que importa una modalidad propia diferente de las formas de concesión previstas en el CPCC.
De modo que el alcance dado por el art. 57 del ordenamiento arancelario no dispone la sustanciación de la fundamentación del recurso, pues no resulta una apelación con fundamentación contradictoria, sino de dos apelaciones introducidas por sujetos que cuentan con legitimación diferente; en consecuencia como no se trata de un trámite de segunda instancia sometido a las reglas de los arts. 245 y 246 del código de rito, no corresponde la retribución pretendida (art. 34.4. y concs.del cpcc.).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Tengo a la vista el voto del juez Lettieri quien, según distribución interna, debía pasar la causa a la jueza de segundo voto el 9/11, aunque lo hizo antes, el 4/11, para dar más tiempo a la jueza Scelzo -cuyo lapso para votar corría desde el 9/11 hasta el 12/11- teniendo en cuenta la licencia de esta magistrada a partir del 16/11.
La causa me fue pasada recién el 13/11 por la oficial mayor Álvarez, sin ningún voto de la jueza Scelzo.
2- Las únicas apelaciones que registra el caso son las de fs. 137/138 y 139/vta., que condujeron a la resolución de fs. 141/142 vta..
Aunque esas apelaciones hubieran devengado costas -que no lo pudieron hacer, según se explica en el voto inicial-, en tal caso lo cierto es que no fueron impuestas a nadie en esa resolución de fs. 141/142 vta., de modo que cada apelante debería absorber las propias atenta la imposibilidad de poder cobrarlas a nadie más sin causa en ninguna condena en costas (art. 726 CCyC).
Ello así, si las apelaciones de fs. 137/138 y 139/vta. hubieran devengado costas, la abogada Miguel no podría cobrarlas de nadie más, con lo cual, así, resultando de aplicación el art. 12 del d.ley 8904/77, no corresponde fijarle honorarios por esas apelaciones (art. 34.4 cód. proc.).
3- ADHIERO, EN ESOS TÉRMINOS, AL VOTO INICIAL (art. 266 cód. proc.).
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar por inadmisible el pedido de f. 159.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar por inadmisible el pedido de f. 159.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.