Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
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Libro: 46 / Registro: 394
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Autos: “ERRECALDE LUIS EDUARDO C/GUERRERO PEDRO ANSELMO Y OTRO/A S/RESCISION DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES”
Expte.: -88257-
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TRENQUE LAUQUEN, 11 de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 257 contra la regulación de f. 256; lo dispuesto por este Tribunal a fs. 221/223 respecto de los honorarios (art. 31 del d-ley 8904/77).
CONSIDERANDO:
a- Se trata de un proceso sumarísimo donde se produjo prueba y se dictó sentencia (v. fs. 79/vta., 199/201).
b- Las alícuotas aplicadas por el juzgado son las usuales que escoge este tribunal en casos análogos (arts. 16, 21 y ccs. d-ley cit. y 17 cód. civil; esta cám. expte. 87912 L. 42 Reg. 399, entre muchos otros).
De manera que como el apelante no indicó por qué considera exiguos los honorarios regulados a su favor, ni se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar el recurso de f. 257 (art. 34.4. del cpcc.; v. esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347; 87835 L. 44 Reg. 223, entre otros).
c- La labor llevada a cabo en esta instancia por el letrado interviniente (v. fs. 213/216) debe ser retribuida teniendo en cuenta lo dispuesto por los arts. 16, 31 y conc. de dec-ley 8904/77.
De manera que merituando el éxito de su trabajo corresponde fijar sus honorarios en la suma de $5.506,55 (hon. 1ra. inst. -$22.026,21- x 25%), con más las retenciones y/o adiciones que por ley correspondieren.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de f. 257.
Regular honorarios a favor del abog. Luis E. Errecalde fijándolos en la suma de $5.506,55.
Encomendar la regulación de honorarios al perito informático interviniente Walter A. Biardo (v.fs. 148, 150/153; arts. 34.5.b. del cpcc.).
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).