Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
_____________________________________________________________
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
_____________________________________________________________
Libro: 46 / Registro: 384
_____________________________________________________________
Autos: “CABRERA JOSE MARIA Y OTRA S/ SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89541-
_____________________________________________________________
TRENQUE LAUQUEN, 11 de noviembre de 2015
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de fojas 215/vta. y 230 contra la regulación de fojas 207/208vta..
CONSIDERANDO.
1- Para las tres etapas del proceso sucesorio (art. 28.c d.ley 8904/77) la cámara suele utilizar una alícuota total del 12% -esto es, 4% por cada etapa-, uso que no se percibe por qué soslayar sin razones que no han sido explicadas ni manifiestamente se advierten (ver: “Bolognesi, Luis Carlos s/ Sucesion ab- intestato”, resol. del 21/4/2005, lib. 36 reg. 81; “Midaglia, Luisa Pascualina s/ Sucesión ab intestato”, resol. del 14/5/2013, lib. 44 reg. 126; etc., art. 2 CCyC.).
Eso solo determina que sean fundadas las apelaciones “por altos” relativas a los honorarios comunes de las dos primeras etapas, pues el juzgado utilizó para cada una de ellas una alícuota del 4,5% -sin fundar por qué no un 4%- para retribuir la labor realizada por los profesionales Pérez, Cueto y Bottero (art. 3 CCyC; art. 34.4. CPCC).
De modo que corresponde:
a- reducir los honorarios comunes por la primera etapa en beneficio del abog. Perez, a la suma de $18.013 (base = $450.327,90 x 4%);
b- reducir la sumatoria de los honorarios comunes por la segunda etapa, a los abogs. Pérez, Cueto y Bottero, también a la suma de $18.013, distribuibles conforme lo dispuesto en la resolución apelada ya que en este punto no hay agravio (v.fs. 215/vta. y 230; arts. 34.4 y 266 CPCC), de la siguiente manera: Pérez $15.311 ($18.013 x 85%); Cueto $900,65 ($18.013 x 5%) y Bottero $1801,3 ($18.013 x 10%).
2- La clasificación de trabajos obrante a fs. 119/121 vta. y aprobada a fs. 127, contiene tareas de carácter particular a favor del abog. Pérez (v.fs. 120 punto 12.- y 120vta. punto 25.-), pero no se observa en el auto regulatorio de fs. 207/208 vta. la retribución por éstas, de manera que corresponde encomendar al juzgado la resolución complementaria correspondiente (arts. 34.5.b CPCC; 35 y concs. del ordenamiento arancelario local; v. también fallo “Midaglia” de esta Cámara citado supra).
En mérito a lo expuesto en el punto 1-, la Cámara RESUELVE:
a- Reducir los honorarios comunes por la primera etapa a favor del abog. Ramón F. Pérez, a la suma de $18.013.
b- Reducir los honorarios comunes por la segunda etapa a favor de los abogs. Ramón F. Pérez, Guillermo J. Cueto y Héctor L. Bottero, a las sumas de $15.311, $900,65 y $1801,3, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).