Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 385
Autos: “ELIODORA EMA SANCHON Y OTRO/A C/ CAPUA HUGO OMAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)”
Expte.: -89668-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de noviembre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “ELIODORA EMA SANCHON Y OTRO/A C/ CAPUA HUGO OMAR Y OTROS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)” (expte. nro. -89668-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 107, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿se ajusta a derecho la resolución de f. 90?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- Contra la resolución de f. 90, que decide que la tasa de justicia ascendería a $ 18.040 (s.e. u o., equivale esa suma al 2,2% del monto de la demanda de fs. 17/29: $ 820.000 x 2,2%) y que ella, más el 10% de sobre tasa sobre esa cifra, se encontrarían a cargo de la citada en garantía, deduce ésta recurso de reposición con apelación en subsidio a fs. 91/94.
Mas el juzgado no se expidió sobre los recursos, remitiendo derechamente el expediente a este Tribunal (f. 97).
Sin embargo, por razones de economía procesal, puede inferirse que esa directa remisión implicó negativa a la reposición y, a la par, concesión de la apelación subsidiaria, por manera que -propongo al acuerdo- el tratamiento de la apelación sin más trámite (arg. arts. 34.5.e y 271 Cód. Proc.; cfrme. esta cám.: 09-12-2010, “Cantero, Dardo Alejandro s/ Quiebra (pedida por Banco Bansud S.A.”, L.41 R.431, entre otros).
2- El tema en debate, cálculo de tasa de justicia y sobretasa, ya ha sido resuelto por el Tribunal, de suerte que pasaré a transcribir mi voto en los autos “Hernández, José Daniel c/ Sucesores de Zabala, Juan José y otro/a s/ Daños y perj. c/ les. o muerte”, que concitó la adhesión de la mayoría (ver L.43 R.178, res. del 06-06-2012):
“La parte actora no pagó de inicio la tasa por prestación de servicios judiciales y su sobretasa por estar exenta al encontrarse en trámite su pedido de beneficio de litigar sin gastos (arts. 330.5 ley 10.397 y 83 Cód. Proc.); situación que por lo que hasta aquí se sabe, aún se mantiene…” (v. en esta causa fs. 29 -OTROSI MAS DIGO: CONEXIDAD- y f. 90).
Por manera que con los datos actuales de la causa que indican vigente todavía aquella exención, la citada en garantía (que se se comprometió a afrontarlas como parte integrativa de las costas…, debe pagar las tasas referidas en el apartado anterior liquidadas en base al monto del acuerdo…”, en el caso, el convenio de fs. 87/89, claúsula séptima, pues “si el actor está exento… se liquidará sobre el monto de la sentencia definitiva, transacción o conciliación” (arts. 337.a de la ley 10.397 in fine y 12.g de la ley 6716)”.
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 91/94 contra la resolución de f. 90.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación subsidiaria de fs. 91/94 contra la resolución de f. 90.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.