Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Salliqueló
Libro: 46- / Registro: 345
Autos: “O., M. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -89654-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “O., M. G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89654-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 412, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 391 contra la resolución de fs. 385/vta.?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
El 30/7/2015 en la resolución de fs. 349/352 vta. entre otras medidas, se dispuso un monitoreo policial dinámico sobre el domicilio de O., y una custodia policial fija de P; cabe acotar que esta custodia fija antes estaba vigente respecto de la víctima.
P., el 4/8/2015 a fs. 354/355 vta. planteó incidente de levantamiento de la custodia policial fija, aduciendo que esa medida importa una sanción moral, que no puede ejercer el comercio ni llevar a cabo una vida normal, que a los ojos de su hijo él queda como delincuente si resulta perseguido por un móvil policial (fs. 354/vta. ap. 2.2.).
Y bien, P., en su incidente ataca la medida pero no las razones (hechos y pruebas) que llevaron a imponerla, las que fueron resumida pero detalladamente explicadas por el juzgado en su resolución de fs. 349/352 vta. Es más, a su modo y en la calculada medida menos inconveniente para sus intereses, P., en el incidente no deja de admitir sus incumplimientos (ver fs. 355 últimos tres párrafos).
Es más, al expresar agravios a fs. 402/404 vta. en porcentaje sustancial de su escrito no hace otra cosa que meramente reiterar lo mismo expuesto en el incidente (ver v.gr. ap. 2.1., casi todo el ap. 2.2. salvo los párrafos 4° y 5° de f. 402 vta. y hasta el antepenúltimo párrafo de f. 403) y no intenta rebatir de ninguna forma uno de los fundamentos usados en la resolución desestimatoria del incidente (la falta de colaboración por no realizar tratamiento psicológico, ver f. 385 vta.), suficiente por sí solo para mantener la medida cuestionada bajo las graves circunstancias del caso (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
Por fin, si se tratara de optar entre la víctima y el victimario para determinar quien debe soportar las molestias provocadas por la custodia policial -dicho sea de paso, una custodia así sería casi tocar el cielo con las manos para miles de bonaerenses, conforme el clima de inseguridad del que tanto se habla-, es evidente que deberían pesar sobre éste, por ser el autor de los hechos que la justifican. Para evitarse esas molestias, más que impugnar las decisiones judiciales, P., debería empezar por hacer todo lo que estuviera a su alcance para cambiar su comportamiento (tratamiento psicológico, acatamientos puntillosos de pautas y restricciones, etc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 391 contra la resolución de fs. 385/vta., con costas al apelante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 391 contra la resolución de fs. 385/vta., con costas al apelante infructuoso y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.