Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 46- / Registro: 270
Autos: “MAYA MALVINA SOLEDAD C/ TUR OLGA MIRTA S/COBRO DE HONORARIOS”
Expte.: 89578
TRENQUE LAUQUEN, 27 de agosto de 2015.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 38 contra la regulación de foja 37.
CONSIDERANDO.
La apelante de foja 35 quedó notificada de los honorarios regulados a su favor con la presentación de la cédula suscripta por ella y obrante a fojas 32/vta. el 18 de junio de 2015 (ver sello de “ENTRADA” a la Oficina de Mandamientos y Notificaciones local, colocado a f. 32 parte superior). De manera que el recurso presentado recién el 7 de agosto de 2015 resulta extemporáneo y por ende inadmisible, en tanto el plazo para apelar los honorarios vencía el día 25 de junio de este año o, cuanto mucho, dentro del horario de gracia judicial del día hábil siguiente (art. 124 3er. párrafo cód. proc. -t.o. según ley 13708-, 155, 242 y concs. del cpcc; 57 del d-ley 8904/77).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Declarar inadmisible el recurso deducido a foja 35 por extemporáneo.
Regístrese y devuélvase.