Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 253
Autos: “AGRO PIAGGINE S.A. C/ MACUSO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/NULIDAD ESCRITURA PUBLICA”
Expte.: -89569-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “AGRO PIAGGINE S.A. C/ MACUSO MIGUEL ANGEL Y OTROS S/NULIDAD ESCRITURA PUBLICA” (expte. nro. -89569-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f.163, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿qué juzgado es competente?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Se ha dicho que Alberto Amadeo Venier, casado con Esther Haydee Florines, en 1999 y en 2004 donó bienes a Miguel Ángel Mancuso, siendo el donatario hijo de Florines en un anterior matrimonio (“Agro Piaggine S.A. c/ Macuso, Miguel Angel y otros s/ Nulidad escritura pública” expte. 3168/2012, fs. 33 vta./34 vta.).
La única heredera de Venier, Esther Haydee Florines, cedió por $ 250.000 todos sus derechos y acciones hereditarios a “Agro Piaggine S.A.” (“Venier, Alberto Amadeo s/ Sucesión ab intestato” expte. 3968/2005, f. 110; “Agro Piaggine S.A. c/ Macuso, Miguel Angel y otros s/ Nulidad escritura pública” expte. 3168/2012, f. 24 vta.).
Pero parece que “Agro Piaggine S.A. no contaba con la donación de Venier a Macuso, de modo que encontró que al acervo hereditario de Venier, del que resultó cesionaria, le faltaban esos bienes donados (“Agro Piaggine S.A. c/ Macuso, Miguel Angel y otros s/ Nulidad escritura pública” expte. 3168/2012, f.33 vta. V párrafo 1°).
Por eso, para de alguna manera recomponer el acervo hereditario de Venier del cual es indisputada cesionaria, es que en “Agro Piaggine S.A. c/ Macuso, Miguel Angel y otros s/ Nulidad escritura pública” expte. 3168/2012 planteó la nulidad de las donaciones, accionando contra el donatario Macuso, el escribano autorizante de ellas Ustarroz e, invocando el art. 94 CPCC, contra la cedente Florines –hoy, fallecida, actuando en su lugar su hijo Macuso, ver fs. 133.1 y 143.2-.
Ustarroz se allanó (fs. 51/vta.); Macuso abogó por la desestimación de la demanda, pero sin impugnar la cesión de Florines a Agro Piaggine S.A. (fs. 64/70 vta.).
2- En cuanto interesa para resolver, resulta que la pretensión de nulidad de las donaciones tiene los siguientes elementos:
a- sujeto activo: “Agro Piaggine S.A.” (art. 330.1 cód. proc.);
b- sujetos pasivos: Macuso –por sí y como continuador de la persona de su madre Florines- y Ustarroz (art. 330.2 cód. proc.);
c- objeto mediato: los bienes donados (art. 330.3 cód. proc.).
La primera pregunta es, ¿Agro Piaggine S.A. en el juicio de nulidad de donaciones reclamó algún crédito contra Florines, es decir, hay allí algún reclamo de evicción o cualquier otro que pudiera culminar en una condena? No lo hizo y quién sabe qué suerte hubiera podido correr si lo hubiera hecho (art. 34.4 cód. civ.; art. 2160 parte 1ª CC y art. 2305 CCyC). No ha sido aplicable entonces el art. 3284.4 CC ni lo es el art. 2336 último párrafo del CCyC.
Y el segundo interrogante es: ¿la demanda de nulidad de donaciones concierne a los bienes de la herencia de Florines? No, porque si las donaciones son válidas los bienes quedan para Macuso y si no son válidas entonces por la cesión de Florines a “Agro Piaggine S.A.” –no objetada por Macuso- quedan para “Agro Piaggine S.A.”. En ninguna de esas dos posibles hipótesis actuales –insisto, no hay impugnación a la cesión- los bienes donados por Venier a Macuso podrían pasar a formar parte del caudal relicto de Esther Haydee Florines. Ergo, tampoco se ve flanco para la aplicación antes del art. 3284.1 CC y ahora del art. 2336 párrafo 2° CCyC.
Así, el único vaso comunicante entre el juicio de nulidad y la sucesión de Florines es la persona de Macuso –allá, codemandado; acá, peticionante-, lo cual, en ausencia de otra conexidad subjetiva u objetiva, no constituye factor suficiente para disponer la acumulación de esos procesos (art. 188 cód. proc.).
3- Según el precedente desarrollo, el juzgado civil 2 no tuvo que atribuir al juzgado civil 1 la competencia sobre “Florines, Esther Haydee s/ Sucesión ab intestato”, pero no me doy cuenta por qué el juzgado civil 1 no resistió esa atribución de competencia en ese mismo expediente, en lugar hacerlo –como lo hizo- en el juicio de nulidad de donaciones, cuando razones de buen orden aconsejaban resolver en “Florines, Esther Haydee s/ Sucesión ab intestato” sobre la competencia en “Florines, Esther Haydee s/ Sucesión ab intestato”.
Así que, para contribuir al desorden en la menor medida posible, propongo que este acuerdo se agregue aquí, tal como viene, en el juicio de nulidad, pero que por secretaría se glosen a “Florines, Esther Haydee s/ Sucesión ab intestato” una copia de él y, antes de él, de la resolución de fs. 161/vta. (art. 34.5 proemio cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
1- Declarar que el Juzgado Civil y Comercial n° 2 es competente en el expediente “Florines, Esther Haydee s/ Sucesión ab intestato”.
2- Ordenar que por secretaría se cumpla lo ordenado en el último párrafo del primer voto.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
1- Declarar que el Juzgado Civil y Comercial n° 2 es competente en el expediente “Florines, Esther Haydee s/ Sucesión ab intestato”.
2- Ordenar que por secretaría se cumpla lo ordenado en el último párrafo del primer voto.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.