Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 235
Autos: “CABRERA PEDRO TOMAS S/ INCIDENTE DE NULIDAD”
Expte.: -89476-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de agosto de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “CABRERA PEDRO TOMAS S/ INCIDENTE DE NULIDAD” (expte. nro. -89476-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 61, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 28/30 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Ha quedado decidido que el dinero de que se trata ($ 15.700) proviene de arrendamientos (“Cabrera, Ricardo Ariel y otros c/ Cabrera, Pedro Tomás s/ Incidente Inclusión de Bienes Hereditarios y Restitución”, fs. 282/284 vta.).
Además, se había acordado oportunamente la colocación a plazo fijo del dinero proveniente de arrendamientos, siendo el destino principal de él abonar impuestos y gastos (“Cabrera, Oscar Abel s/ Sucesión ab intestato”, f. 69).
Por otro lado, el apelante admite la necesidad de pagar con ese dinero los impuestos que gravan los bienes del activo sucesorio (este incidente de nulidad, f. 13 vta. IV).
Todo eso es suficiente para no considerar nula la decisión cuestionada consistente en poner a plazo fijo renovable a 30 días esos $ 15.700 sólo por falta de previa sustanciación con Ricardo Ariel Cabrera (arg. art. 174 cód. proc.), sin que corresponda asimismo entregarle ahora la mitad, toda vez que se hizo con ese dinero lo que se había acordado oportunamente (poner a plazo fijo) y para hacer prioritariamente con él lo que el nombrado admite que hay que hacer (pago de impuestos) (arts. 169 párrafo 3°, 171, 172 y 173 cód. proc.).
En todo caso, previa atención de las deudas y cargas de la sucesión (“Cabrera, Ricardo Ariel y otros c/ Cabrera, Pedro Tomás s/ Incidente Inclusión de Bienes Hereditarios y Restitución”, f. 284 párrafo 1°), al concretarse la partición podrá asignarse a Ricardo Ariel Cabrera lo que le corresponda (arts. 854 párrafo 2° y 761 y sgtes. cód. proc. y arts. 2316, 2359 y concs. CCyC).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 28/30 vta., con costas al apelante vencido (art. 69 cód. proc.), difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 35 contra la resolución de fs. 28/30 vta., con costas al apelante vencido, difiriendo aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.