Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Pehuajó
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Libro: 46 Registro: 208
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Autos: “LERENA, ANDRES Y OTROS c/ AGROGANADERA LA NUEVA ESTRELLA S.A s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”
Expte.: -89376-
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TRENQUE LAUQUEN, 7 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de nulidad de fs. 434/437 vta. contra la sentencia de fs. 421/424 vta..
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva pues, según el recurrente, no trató una cuestión esencial en principio no reeditable en un eventual juicio ordinario posterior (arg. art. 551 2° y 3° párrafos Cód. Proc.), el recurso ha sido deducido en término, se ha alegado la violación de la norma prevista en el artículo 168 de la Constitución provincial (v. fs. 436/vta.; arts. 161.3.b de esa Const.) y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata ( arts. 296 y 297 Cód. Proc., con su remisión, en lo pertinente, a los arts. 278 últ. párr., 279, 281 y 282 del CPCC).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de nulidad de fs. 434/437 vta. contra la sentencia de fs. 421/424 vta..
2- Intimar a la recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo de cinco días, la suma de pesos doscientos para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 CPCC).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.