Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz de Hipólito Yrigoyen
Libro: 46- / Registro: 209
Autos: “ETULAIN, FERNANDO SERGIO S/SUCESION AB INTESTATO”
Expte.: -89273-
TRENQUE LAUQUEN, 7 de julio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el diferimiento de honorarios dispuesto a fs. 258/259.
CONSIDERANDO.
Se trata de fijar la retribución por los trabajos desarrollados ante la cámara obrante a fs. 246/248 y 253/254 por los abogs. Raúl Riccioppo y Francisco Villalba, respectivamente, que desembocaron en la resolución de fs. 258/259, dentro del marco del art. 31 del d-ley 8904/77.
Así aplicando una alícuota usual de este Tribunal del 23% del equivalente al honorario regulado en la instancia inicial (f. 269), por haber resultado su parte obligada al pago de las costas, resulta un honorario de $ 23,65 para Riccioppo (arts. 26 segunda parte y concs. del ordenamiento arancelario local).
En cambio cabe aplicar un 25% para Villalba dando lugar a un honorario de $ 63,90 al no haber resultado derrotado.
A estas cantidades se les deberán efectuar las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Por ello, la Cámara RESUELVE:
Regular honorarios a favor de los abogs. Raúl E. Riccioppo y Francisco P. Villalba, fijándolos en las sumas de $ 23,65 y $ 63,90, respectivamente.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).