Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46 – / Registro: 200
Autos: “SUCESORES DE DIEGO ESEVICH S.H. C/ K & K S.R.L. Y OTROS S/ MATERIA A CATEGORIZAR”
Expte.: -88027-
TRENQUE LAUQUEN, 30 de junio de 2015.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación de f. 306 contra la regulación de f. 303; el diferimiento sobre honorarios dispuesto a fs. 232/239 vta. y 279/280.
CONSIDERANDO.
a- Se trata de un juicio que tramitó como un proceso sumario, donde se produjo prueba y se dictó sentencia rechazando la demanda e imponiendo las costas a la parte actora (v. fs.45/46vta., 82/83, 84, 112/115, 187/191).
b- Las alícuotas aplicadas por el juzgado para la regulación por el principal son las usuales que escoge este tribunal en casos análogos (arts. 16, 21 y ccs. d-ley cit. y 17 cód. civil, esta cám. expte. 87912, L. 42 R. 399, entre otros).
De manera que como los apelantes no indicaron por qué consideran elevados o exiguos los honorarios regulados a f. 303, ni se advierte manifiesto error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar los recursos de f. 306 (art. 34.4. del cpcc.; v. esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347; 87835 L. 44 Reg. 223, entre otros).
c- Respecto de la incidencia de f. 257 su significación económica quedó cuantificada en $22.800 (arts. 47.a y concs. d-ley 8904/77).
Entonces si partiendo del usual 18% empleado para la pretensión principal (v. b-) luego se reconociera un 25% (art. 47 d-ley cit.) se obtiene un honorario de $1026 para Morán y a esa suma deben elevarse sus honorarios.
Siguiendo el mismo lineamiento resultan $718 para Battista pero al no mediar apelación por bajos deben confirmarse los ya regulados a su favor a f. 303 (art. 34.4.cpcc).
d- Por la tarea en segunda instancia que desembocó en la sentencia de fs. 232/239 vta., corresponden los siguientes honorarios equivalentes al 23% de los de primera instancia para el abog. Morán $660,74 (v. escrito de fs. 204/5vta.) y al 25% para el abog. Battista $1026 (v.escrito de fs. 223/29; arts. 16 y 31 del d.ley 8904/77).
Y por los trabajos correspondientes a la decisión de fs. 278/280 cabe fijarlos en el equivalente al 23% de los de la instancia inicial para el aog. Battista $157,99 (v.escrito de fs.263/vta.) y al 25% para el abog. Morán $256,50 (v.escrito de fs. 265/vta.).
Con más las adiciones y/o retenciones que por ley correspondieren.
Por todo ello, la Cámara RESUELVE:
Desestimar los recursos interpuestos a f. 306 por el trámite principal.
Desestimar el recurso deducido a f. 306 y confirmar los honorarios regulados a favor del abog. Carlos A. Battista por el trámite incidental.
Estimar el recurso deducido a f. 306 “otro si digo” y elevar los honorarios regulados a favor del abog. Miguel A. Morán en la suma de $1026 por la incidencia resuelta a fs. 257.
Regular honorarios a favor del abog. Miguel A. Morán en las sumas de $660,74 y $256,50.
Regular honorarios a favor del abog. Carlos A. Battista en las sumas de $ 1026 y $157,99.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).