Fecha del Acuerdo: 23-06-2015.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 44- / Registro: 42

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Autos: “MASSON JORGE FELIXC/ ALVAREZ NESTOR RICARDO S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO”

Expte.: -87827-

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TRENQUE LAUQUEN, 23 de junio de 2015.

            AUTOS Y VISTOS: el informe de f. 628 y los recursos de apelación de fs. 557 y 626 contra la sentencia de fs. 550/554.

            CONSIDERANDO.

Notificado el demandado Néstor Ricardo Alvarez de la sentencia de fs. 550/554, con fecha 27 de abril de 2015 (v. fs. 559/560), el plazo con que contaba para apelarla vencía -según cálculo realizado a través del sistema informático Augusta- el 5 de mayo de este año o, en el mejor de los casos, el día 06-05-2015 dentro del plazo de gracia judicial (arts. 124 últ. párr. y 244 Cód. Proc.), por manera que resulta extemporánea la apelación de f. 626 deducida por aquél el día 13 de mayo del corriente año.

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Declarar inadmisible, por extemporánea, la apelación de f. 626.

2- Pasen  los  autos a secretaría a los efectos del artículo  254  del Código Procesal, siendo días de notificaciones martes y viernes de cada semana o el siguiente hábil, debiendo expresar agravios el apelante  de  f.  557 en el término de cinco días. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 últ. párr., 249, 254 y 268 CPCC).

3-  Además, para la confección formal del escrito de expresión  de  agravios  -y de cualquier otro- requiérese el cumplimiento  del  art. 118 CPCC, del art. 95 de la ley 5177 (t.o. seg. decreto 2885/01) y del capítulo I (arts. 1  a  8) del Ac. 2514/92 de la SCBA, no pudiendo  faltar  mínimamente los siguientes datos (que deben ser consignados expresamente o sustituidos por la indicación precisa de la foja del expediente de donde surjan):

a- carátula del proceso;

b- parte en cuyo interés se  actúa,  realizando  las distinciones  necesarias  (v.gr.  en caso de litisconsorcio, por qué litisconsorte se interviene);

c- domicilio constituido.

¿Cómo consultar esas normas?:

a-  Acuerdos  de  la  SCBA: http://www.scba.gov.ar/, click en Jurisprudencia, click en  Acuerdos  y  Resoluciones SCBA, completar los datos de la pantalla de búsqueda;

b-          Leyes          provinciales:         http://www.gob.gba.gov.ar/dijl/, click en Leyes y Decretos-Leyes Provinciales, completar los datos de la pantalla de búsqueda.

4- Para el contenido de la  expresión  de  agravios, sugiérese (art. 34.5.e. CPCC):

a- la mención clara y concisa de las cuestiones  generadoras  de gravamen personal, concreto, actual y no derivado  de la propia actuación del recurrente (¿qué causa perjuicio?);

b- la crítica concreta y razonada en cada una de dichas cuestiones, es decir, la refutación puntual y ordenada  de todos  y  cada  uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación  con  dichas  cuestiones (¿por qué la decisión perjudicial es errónea?);

c-  la  mayor brevedad posible (ver esta Cámara, resol. del 19-11-1998, en “Dahir, Jorge A. s/  Quiebra”,  lib. 29, reg. 184).

5-  en los términos del artículo 127.2 del Código Procesal, déjase desde ahora concedida en préstamo la causa para expresar y contestar agravios, entregándose a su solo requerimiento verbal o escrito a las partes, sus abogados y/o autorizados bajo debida constancia y con  apercibimiento  de que en caso de no ser devuelto oportunamente se aplicará la multa diaria prevista por el artículo 128 del Código Procesal, quedando en conocimiento que  al  retirar  el  expediente principal y otros agregados como prueba, documentación original agregada a aquél o que lo acompañen por separado o cualquier otra prueba vinculada a las actuaciones, deberá controlar que se encuentre correlativamente foliado y que no  haya  faltantes  y/o  deterioros, pues si al efectuarse la devolución se advierte alguna de  las  referidas circunstancias, se presumirá -salvo prueba en contrario- la responsabilidad respecto de la sustracción,  ocultamiento, destrucción, inutilización o desorden por parte de quien lo hubiese retirado, con las ulterioridades consecuentes (v.gr.: art.  255  del Cód.Penal).

Queda establecido que:

a- En caso de tratarse de único apelante o único apelado, el préstamo será otorgado hasta el día del vencimiento del plazo para expresar o contestar los agravios, respectivamente.

b- En caso de pluralidad de apelantes o apelados, el plazo de dividirá equitativamente por secretaría.

Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula (arts. 135.12 y 254 Cód. Proc.). Hecho, sigan los autos su trámite.

 

 

 

                   

 

 

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