Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 46- / Registro: 175
Autos: “LEIBELMAN, ROBERTO OSCAR C/ LEIBELMAN Y STROMBERG, MARCOS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”
Expte.: -88935-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “LEIBELMAN, ROBERTO OSCAR C/ LEIBELMAN Y STROMBERG, MARCOS Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA” (expte. nro. -88935-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de foja 660, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de foja 639 contra la resolución de fojas 621/623 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En la sentencia de la alzada, las costas se impusieron a los codemandados Beatriz Regina Binztock, Olga Leonor Binztock y Edgardo Alcides Goremberg. Mientras que respecto de Mabel Ester Leibelman, se impusieron por su orden (fs. 529/vta.).
Ciertamente que no hay agravio concreto en tomar como contenido económico del pleito de usucapión, el valor del inmueble objeto del juicio (fs. 649/651).
Pero tocante a la regulación de honorarios a cargo de los codemandados condenados en costas, deberá tenerse en cuenta la medida de su participación o interés, tal como lo indica el artículo 75 del C´d. proc., según resulte aquél.
En el fallo no se evoca una norma jurídica por la cual no deba ser así. Y se ha expresado que: ´cuando el valor o monto del juicio pieda ser fraccionado en proporción al interés que cada litisconsorte somete a debate en el proceso frente a la contraparte, han de determinarse los honorarios independientemente considerando la situación de cada listisconsorte, como si la situación de cada listisconsorte fuera una pretensión autónoma y cada listisconsorte una parte distinta…´(Sosa, T.E., “Honorarios de abogados…”, pág. 104, párrafo final).
Además, es obvio que la situación legalmente regulada no se altera porque la cámara haya impuesto costas como lo hizo. No tenía por qué señalar lo que ya dice el citado artículo 75 del Cód. Proc..
Con este alcance se hace lugar a la apelación tratada, con costas a la parte apelada vencida en su postura (arg. art. 69 del Cód. Proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde estimar la apelación de foja 639 contra la resolución
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de foja 639 contra la resolución.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.