Fecha del Acuerdo: 03-06-2015. Ejecución de sentencia. Liquidación. Costas.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 165

                                                                                 

Autos: “AIUTO SILVINA LORENA C/ AIUTO JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA”

Expte.: -88707-

                                                                                  

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los tres  días del mes de junio de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “AIUTO SILVINA LORENA C/ AIUTO JUAN CARLOS S/ EJECUCION DE SENTENCIA” (expte. nro. -88707-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 405, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:  ¿es fundada la apelación de f. 392 contra la resolución de fs. 389/vta.?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

La ejecutante practicó liquidación a fs. 379/380 y, admitiendo un pago parcial de $ 1.719,31,  a la hora de restarlo, lo tomó como $ 1.179,31 (fs. 379 vta. y 380). Nótese que los números son los mismos, pero con alteración de su orden en las centenas y las decenas, lo que he remarcado con negrita.

El ejecutado a f. 384 en tres renglones impugnó la liquidación, pero sin descubrir específicamente esa alteración. Nada más dijo genéricamente y sin explicar: a- que no era real que adeudara el monto liquidado; b- que los intereses estaban mal calculados.

El juzgado, llegado su turno, a fs. 389/vta. sólo detectó y corrigió la referida alteración, pero, en todo lo demás, siguió los lineamientos de la liquidación de la ejecutante, aplicando las costas de la incidencia por su orden.

Contra la distribución de costas por su orden se alzó la ejecutante a f. 392, no sin razón.

Es que si bien la ejecutante cometió un error material meramente numérico, lo cierto es que:

a-  el ejecutado no lo puso de manifiesto;

b- el juzgado no hizo más que enmendarlo de oficio,  como hubiera podido hacerse incluso más adelante si  ahora no se lo hubiera advertido y si la liquidación de fs. 379/380 hubiera sido aprobada conteniendo esa alteración en la secuencia de los números (arg. art. 166.1 in fine cód. proc.);

c- en todo lo demás, el juzgado no se apartó de los lineamientos de la liquidación de fs. 379/380.

De tal modo,  si las genéricas e inexplicadas objeciones de fs. 384 no condujeron directa e inmediatamente a la corrección numérica efectuada por el juzgado oficiosamente a fs. 389/vta. y si éste en todo lo demás no hizo otra cosa como no fuera  corroborar la liquidación de fs. 379/380, no puede atribuirse a esas objeciones alguna clase de éxito parcial que justifique una condena en costas por su orden y, antes bien, queda justificado cargar las costas de la incidencia al ejecutado en tanto impugnante infructuoso (arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  estimar la apelación de f. 392,  para así modificar  la resolución de fs. 389/vta.   en tanto impone las costas por su orden, dejándolas cargadas en cambio al ejecutado en tanto impugnante infructuoso;

b- imponer las costas en cámara al apelado (art. 69 cód. proc.) y diferir aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a-  Estimar la apelación de f. 392,  para así modificar  la resolución de fs. 389/vta. en tanto impone las costas por su orden, dejándolas cargadas en cambio al ejecutado en tanto impugnante infructuoso;

b- Imponer las costas en cámara al apelado y diferir aquí la resolución sobre honorarios.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

 

 

 

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