Fecha del Acuerdo: 26-05-2015.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

                                                                                 

Libro: 46 – / Registro: 146

                                                                                 

Autos: “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI C/ CASTRO, KARINA PATRICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR”

Expte.: -87826-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintiseis  días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri,  para  dictar  sentencia  en  los autos “MUNICIPALIDAD DE PELLEGRINI C/ CASTRO, KARINA PATRICIA S/ MATERIA A CATEGORIZAR” (expte. nro. -87826-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 334, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación por altos de fs. 305/306 vta. contra la regulación de honorarios de fs. 298/vta.?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Sin que se planteara ninguna actualización, en función del principio dispositivo la cuestión relativa a  la base regulatoria quedó perfilada de la siguiente forma:  uno de los abogados estimó en $ 130.000 el valor venal del inmueble objeto de la pretensión actora (fs. 198/199), mientras que la comuna demandante estimó ese valor en $ 61.918,15 (fs. 108/vta.).

Para zanjar esa discordia en el marco del art. 27.a del d.ley 8904/77 (ver fs. 253/254), se hizo una tasación, que  valuó el bien en $ 500.000 (fs. 286/vta.). No veo bajo qué elementos poder prescindir de esa tasación como el mejor intento no parcial tendiente a adjudicar un valor objetivo al bien de marras, lo cual no quiere decir que ese valor represente la base regulatoria en el caso (art. 474 cód. proc.).

Por lo tanto, de las dos posturas tal como quedaron formuladas, la más cercana al valor venal es la del abogado,  cuya postulación –$ 130.000- y no la tasación -$ 500.000-   debe ser tomada entonces en cuenta  para regular honorarios, principio de congruencia  mediante (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Aclaro que, si el honorario resulta de multiplicar una alícuota por una base pecuniaria y  si ésta no llega firma a la alzada, la apelación contra el honorario regulado permite tanto revisar la justicia de la base como la de la alícuota (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

 

2- Más allá del carácter en que cada uno fue traído el proceso,  José Alí –patrocinado por el abogado Battista, ver f. 79- y Patricia K. Castro –patrocinada por el abogado Martín, ver f. 93- conformaron un litisconsorcio pasivo al resistir ambos la demanda. Ambos abogados trabajaron en la etapa de prueba, aunque más Battista (ver fs. 113/vta., 114/vta., 115/vta., 120, 122/123, 124, 125/vta., 146, 161/162 vta., 177);  y, dicho sea de paso, no fueron regulados los honorarios devengados por la abogada Trevisán a f. 150 (art. 34.5.b cód. proc.).

Así que, tomando una alícuota usual del 18% para este tipo de procesos y  considerando la existencia de un litisconsorcio pasivo y el rol de patrocinantes, las cuentas que propongo son: ($ 130.000 x 18% x 90%) + 20%, adjudicando 3/5 a Battista y 2/5 a Martín (arts. 13, 14, 16, 21 y concs. d.ley 8904/77; arts. 34.4 y 266 cód. proc.); concretamente, $ 15.163,2 a favor de Battista y $ 10.108,8 para Martín.

 

3- Modificando sólo la base regulatoria empleada por el juzgado, también resultan altos los honorarios regulados por la tarea de la abogada del  municipio, Guerrero,  los que se reducen a $ 12.740 (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

ASÍ LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación por altos de fs. 305/306 vta. y reducir los honorarios de los abogados Battista, Martín y Guerrero a sendas sumas de  $ 15.163,20,  $ 10.108,8 y $ 12.740 en ese mismo orden.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación por altos de fs. 305/306 vta. y reducir los honorarios de los abogados Battista, Martín y Guerrero a sendas sumas de  $ 15.163,20,  $ 10.108,8 y $ 12.740 en ese mismo orden.

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

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