Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen
Libro: 46- / Registro: 155
Autos: “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/PEREZ, JUAN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89424-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de mayo de dos mil quince, celebran Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Silvia E. Scelzo, Toribio E. Sosa y Carlos A. Lettieri, para dictar sentencia en los autos “COOP. AGROP. EL PROGRESO DE HENDERSON LTDA. C/PEREZ, JUAN FERNANDO S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89424-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 104, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es procedente la apelación de f. 94, fundada a fs. 97/98 vta., contra lo decidido a f. 82?
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Ciñéndome estrictamente al ámbito de la apelación de f. 94, dirigida específicamente contra la providencia de f. 82, diré que no puede darse razón al apelante.
Es principio general que el vencimiento puro y simple determina el criterio de imposición de costas en los incidentes, siempre y cuando el comportamiento procesal de las partes no lleve a deducir una distribución diferente basada en el principio de moralidad procesal (ver mi voto en sent. del 22-04-2015, “Monteiro, Brenda Viviana c/ Porta, Jorge Esteban s/ Incidente de ejecución de honorarios”, L.46 R.111, con cita de Gozaíni, O. A., ‘Costas procesales’, vol. 1, pág. 372; arg. art. 69 Cód. Proc.).
Sin que se adviertan aquí circunstancias que habiliten excepción a ese principio.
Es que siendo el ámbito de la incidencia iniciada a fs. 52/vta. el precio de los animales objeto de la dación en pago que allí se denuncia, cierto es que la accionante propuso uno en esa presentación, que luego declinó a fs. 74/vta., con posterioridad a la impugnación del demandado de fs. 56/vta., prestando conformidad -al fin- al valor establecido por el deudor Pérez, sin que se encuentren demostradas las alegadas inconductas procesales que le achaca la actora, siempre dentro del marco de la incidencia.
En ese rumbo, puede verse que la Cooperativa propuso como valor de aquellos animales la suma de $215.000, y que el demandado impugnó al sostener que era de $364.160 (fs. 56/vta.); y si bien aquélla argumentó distintas circunstancias por las que su postura era la acertada (v.gr.fs.: 60/61 vta. con la documental de fs. 58/59), también el demandado hizo lo propio (fs. 62/63), sin que quedara definido -a la postre- la razón o sinrazón de cada una de las posiciones asumidas, por haberse allanado la actora al valor indicado por Pérez, por los motivos que alega en su escrito de fs. 74/vta. (“superior interés de dar finiquito al presente diferendo”).
En ese contexto, no aparece inequitativo que la actora deba cargar con las costas por aplicación de lo normado en el artículo 69 del Cód. Proc. (además, arg. art. 73 Cód. citado).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 94, fundada a fs. 97/98 vta., contra lo decidido a f. 82, con costas de esta instancia a la apelante vencida (art. 69 Cód. Proc.) y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 31 y 51 d-ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 94, fundada a fs. 97/98 vta., contra lo decidido a f. 82, con costas de esta instancia a la apelante vencida y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.