Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 46 - / Registro: 116
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Autos: “AGRO DERO S.A. C/ PEREYRA S.A.A.I. S/ EJECUCION HIPOTECARIA”
Expte.: -89376-
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TRENQUE LAUQUEN, 29 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 132/147 vta. contra la sentencia de fs. 124/127 vta., la providencia de f. 148, el comprobante de f. 151 y el escrito de f. 153.
CONSIDERANDO.
La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva pues se trata de cuestión en principio no reeditable en un eventual juicio ordinario posterior (arg. art. 551 2° y 3° párrafos Cód. Proc.), el recurso ha sido deducido en término, con mención de la normativa que se considera violada o aplicada erróneamente e indicando en qué consiste la presunta violación o error (arts. 279 “proemio” y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).
El valor del agravio excede el mínimo legal previsto, se ha cumplido con el depósito previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art. 280 1º y 5º párrs. Cód. Proc.; fs. 422 vta. p. a y 425 bis).
Por ello, la Cámara RESUELVE:
1- Conceder el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 132/147 vta. contra la sentencia de fs. 124/127 vta..
2- Intimar a la recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo de cinco días, la suma de pesos doscientos ($ 200) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con costas (art. 282 CPCC).
3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).
4- Librar oficio al Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, haciendo saber que el depósito cuyo comprobante luce a f. 151 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).
5- Remitir el expediente a la Oficina de Fotocopias existente en el Archivo departamental (arts. 124 y 125 Ac. 3397/08 de la SCBA) para que se extraigan copias de las fojas indicadas en el escrito de f. 153 a los efectos de lo ordenado en la sentencia de fs. 124/127 vta. p. b- de la parte resolutiva.
Regístrese. Notifíquese personalmente o por cédula con cumplimiento del párrafo 2do. Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, y previo cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fs. 124/127 vta. p. b- de la parte resolutiva, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.