Fecha del Acuerdo: 29-04-2015. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

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Libro: 46 -  / Registro: 116

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Autos: “AGRO DERO S.A. C/ PEREYRA S.A.A.I. S/ EJECUCION HIPOTECARIA” 

Expte.: -89376-

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TRENQUE LAUQUEN, 29 de abril de 2015.

AUTOS  Y  VISTOS: el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 132/147 vta. contra la sentencia de fs. 124/127 vta., la providencia de f. 148, el comprobante de f. 151 y el escrito de f. 153.

CONSIDERANDO.

La sentencia impugnada tiene carácter de definitiva pues se trata de cuestión en principio no reeditable en un eventual juicio ordinario posterior (arg. art. 551 2° y 3° párrafos Cód. Proc.), el recurso  ha sido  deducido  en  término, con mención de la normativa que  se  considera  violada  o aplicada  erróneamente  e indicando en qué consiste la presunta violación o error  (arts.  279  “proemio”  y últ. párr. y 281 incs. 1, 2 y 3 CPCC).

El  valor  del  agravio excede el mínimo legal previsto, se ha cumplido con el depósito  previo del art. 280 1º párrafo del Código Procesal  y se ha constituido domicilio legal en la ciudad de La Plata (art.  280 1º y 5º párrs. Cód. Proc.; fs. 422 vta. p. a y 425 bis).

Por ello, la Cámara RESUELVE:

1- Conceder el recurso extraordinario de  inaplicabilidad de ley de fs. 132/147 vta. contra la sentencia de fs. 124/127 vta..

2- Intimar a la recurrente para que deposite en mesa de entradas y en sellos postales, dentro del plazo  de cinco días, la suma de pesos doscientos ($ 200) para gastos de franqueo, bajo apercibimiento de declararse desierto el recurso admitido, con  costas  (art. 282 CPCC).

3- Hacer saber a la parte recurrida que le asiste la chance de constituir domicilio en la ciudad de La Plata a sus efectos, lo que podrá hacer ante esta Cámara antes de la remisión del expediente (arts. 280 últ. párr., 284, 291 y concs. cód. cit.).

4- Librar oficio al Banco de la  Provincia  de Buenos  Aires,  sucursal  local, haciendo saber que el depósito  cuyo comprobante luce a f. 151 deberá colocarse a plazo fijo (art. 25 Ac. 2579/93 de la SCBA).

5- Remitir el expediente a la Oficina de Fotocopias existente en el Archivo departamental (arts. 124 y 125 Ac. 3397/08 de la SCBA) para que se extraigan copias de las fojas indicadas en el escrito de f. 153 a los efectos de lo ordenado en la sentencia de fs. 124/127 vta. p. b- de la parte resolutiva.

Regístrese. Notifíquese  personalmente  o  por cédula  con  cumplimiento  del  párrafo  2do.  Acuerdo 3275/06 de la SCBA (arts. 282 in fine y 297 cód. cit.). Hecho, y previo cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de fs. 124/127 vta. p. b- de la parte resolutiva, remítanse las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

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