Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
Libro: 46- / Registro: 106
Autos: “PARDO S.A. C/ PEZ ROMAN ANSELMO S/COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89357-
TRENQUE LAUQUEN, 21 de abril de 2015.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación “por bajos” de foja 32 contra la regulación de foja 28.
CONSIDERANDO.
Se trata de un juicio ejecutivo sin excepciones opuestas y, en tales condiciones, esta cámara desde “Mera c/ Gross” (28/10/2014, lib. 45 reg. 346) ha venido proponiendo como pauta usual una alícuota del 11,20% para el abogado de la parte ejecutante.
Esa alícuota se extrae del art. 34 del d.ley 8904/77 y resulta de quitar un 30% a un porcentaje básico del 16% relativamente equidistante entre el mínimo y el máximo del art. 21 de esa normativa arancelaria (v. esta cám. sent. 10-3-15 expte. 88979 “Pardo S.A. c/ Del Valle, G.B. y otro/a s/ Cobro Ejecutivo” L. 46 Reg. 46).
Ese ha sido el criterio utilizado por el juzgado, por ende, la apelación por bajos de f. 32 es infundada correspondiendo confirmar los honorarios regulados a favor de la letrada recurrente.
Por tales motivos, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto a f. 32 y confirmar los honorarios regulados a favor de la abog. Alfonsina Gonzalez Cobo.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).