Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
Libro: 46- / Registro: 87
Autos: “G., J. M. C/ P., A. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -89400-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “G., J. M. C/ P., A. H. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -89400-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 25, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Que juzgado es competente para entender en el caso?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
1- La contienda negativa de competencia quedó entablada entre el Juzgado de Familia nº 1 y el Juzgado Civil y Comercial nº 2 (fs. 121/22 vta. y 23//24).
2- Este tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la regla de competencia para entender en el incidente de aumento de cuota alimentaria, basada en el principio de radicación (perpetuatio iurisdictionis), sería perfectamente aplicable a falta de otras disposiciones (proemio art. 6 CPCC).
Pero, en la especie, existe un hecho muy gravitante acaecido entre la homologación del convenio celebrado entre las partes y la introducción de una petición de aumento de cuota alimentaria: cual es la puesta en funcionamiento del juzgado de familia departamental el 28-6-2010 (Resol. 1709/10 SCBA, art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, art. 1 Resol. 27/10 SCBA y art. 5 Resol. 1267/10 SCBA).
En efecto, conforme lo antedicho y según el art. 1 Resol. 3360/08 SCBA, el art. 1 Resol. 27/10 SCBA y el art. 5 Resol. 1267/10 SCBA, puede extraerse que:
a- Hubo una pretensión relativa a la fijación de alimentos que finalizó con sentencia homologatoria dictada el 25-10-2012 en el expediente 291-2010 que tramitó en el Juzgado Civil y Comercial 2 (ver f. 18/vta.);
b- Ahora, con el formulario de fs .2/vta. se ha introducido, una nueva pretensión, en este caso de aumento, que recién se ha instaurado el 17-9-2014; entonces, como esa flamante petición fue movilizada luego de la puesta en funcionamiento del Juzgado de Familia departamental, corresponde a éste entender en la misma (art. 827.m CPCC; conforme esta cámara en “R., M.C. c/ I., L.A. s/ Alimentos (32)”, res. del 13-7-2010, libro 41, reg. 219, entre otros).
3- En suma, opino que debe entender en el presente incidente de aumento de cuota alimentaria el Juzgado de Familia nº1 departamental.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde declarar competente al Juzgado de Familia nº 1 departamental.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar competente al Juzgado de Familia nº 1 departamental.
Regístrese. Hágase saber mediante oficio al Juzgado Civil y Comercial Nº 2 con copia certificada de la presente. Hecho remítanse los autos a la Receptoría General de Expedientes para su toma de razón y remisión al juzgado competente (arts. 40, 45 y concs. Ac. 3397/08 SCBA).
La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse ausente con aviso y gestionando licencia médica.