Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Daireaux
Libro: 46- / Registro: 74
Autos: “S., M. L. C/R., J. G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -89379-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “S., M. L. C/R., J. G. S/ VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89379-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 65, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de fs. 60/vta. contra la resolución de f. 59?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En el caso no ha concluido el juicio ni la intervención de la asesora ad hoc; es más, hasta ahora la única labor concreta llevada a cabo por ella consistió en la presentación del escrito de f. 56 a través del cual aceptó el cargo.
Teniendo en cuenta lo anterior,y que la regulación parcial y provisoria prevista en el art. 17 de la ley arancelaria remite a las etapas del art. 28 de la misma norma, donde no encuentra cabida la pretensión aquí planteada, cabe concluir que no corresponde regular ahora honorarios en tanto la ley no prevé regulaciones parciales y provisorias aplicables para este tipo de proceso, debiendo aguardarse hasta la resolución judicial que resuelva definitivamente la pretensión de la actora, ocasión en la que recién podría calibrarse la importancia y la calidad del trabajo realizado (art. 91 ley 5827; conf. Toribio E. Sosa “Honorarios de Abogados en el fuero Civil y Comercial bonaerense”, Ed. Platense, año 2010, parág. 3.7., pág. 62 y sgtes.).
Por ello, corresponde desestimar la apelación de fs. 60/vta. contra la resolución de f. 59 (arg. arts. 17 y 28 dec-ley 8904/77).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de fs. 60/vta. contra la resolución de f. 59.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de fs. 60/vta. contra la resolución de f. 59.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia.
Carlos A. Lettieri
Juez
siguen////
///firmas
Expte. 89379
Toribio E. Sosa
Juez
María Fernanda Ripa
Secretaría