Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1
Libro: 46- / Registro: 56
Autos: “IBAÑEZ, CARLOS IGNACIO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO”
Expte.: -89172-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los diez días del mes de marzo de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “IBAÑEZ, CARLOS IGNACIO Y OTROS S/ SUCESION AB-INTESTATO” (expte. nro. -89172-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 190, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es válida la regulación de honorarios de fs. 152/vta.?
SEGUNDA: en caso afirmativo, ¿son procedentes los recursos de apelación de fs. 168 y 169?
TERCERO: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Atento el informe de f. 189 (art. 116 cód.proc.), si ni la base regulatoria ni la clasificación de trabajos han sido sustanciadas en legal forma y aprobadas judicialmente antes de la regulación de honorarios, ésta es nula por prematura (art. 169 párrafo 2° cód. proc.; esta cámara: “Holgado, Afrodisio c/ Bonet, Juana s/ Sucesión”, del 17/5/05, lib. 36 reg. 124; “Arripe, Pedro s/ Sucesión”, del 1/6/93, lib. 22 reg. 71; etc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Conforme ha sido votada la cuestión anterior, esta cuestión se ha tornado abstracta por sustracción de materia (art. 34.4 cód. proc.).
ASÍ LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA TERCERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde declarar nula por prematura la regulación de honorarios de fs. 152/vta..
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Declarar nula por prematura la regulación de honorarios de fs. 152/vta..
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc.
12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por estar ausente con aviso y gestionando licencia por motivos de salud.