Fecha del acuerdo: 25-02-2015. Alimentos. Reducción de la cuota alimentaria del 35% al 30%.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de General Villegas

                                                                                 

Libro: 44- / Registro: 07

                                                                                 

Autos: “A., M. S. C/B., C. D. S/ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS”

Expte.: -89145-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “A., M. S. C/B., C. D. S/ALIMENTOS Y REGIMEN DE VISITAS” (expte. nro. -89145-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f.254, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es fundada la apelación de f. 215 -ratificada a f. 240- contra la sentencia de fs. 209/211?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Para sus tres hijos menores, Á., reclamó una cuota alimentaria del 40% del sueldo de B., quien a su vez ofreció el 30%, mientras que la sentencia la fijó en el 35% (fs. 48.I, 58, 80 vta. y 209/211).

Como en la demanda Á., no efectuó distinción alguna, cabe entender que el 40% reclamado tenía que alcanzar para abastecer también el rubro “habitación”, en tanto componente del concepto de “alimentos” (art. 267 cód. civ.; arg. art. 330.4 cód. proc.).

 

Pero resulta que luego de la demanda se supo que Á., y sus hijos viven en una casa de B., de modo que, en especie, éste ya cumple con una parte no poco sustancial del concepto “alimentos”, que bien puede imputarse al menos  al 25% del 40% reclamado en demanda (fs. 78 vta. anteúltimo párrafo y 97 vta. párrafo 2°; absol. de Álvarez a posic. 4, fs. 129 y 130; atestación de Sarco, resp. a preg. 10, fs. 131 y 133; dictamen pupilar a f. 207 vta. anteúltimo párrafo; art. 384 cód. proc.).

Por lo demás, el demandado tiene otras cargas familares (se ha casado y tiene otra hija: admisión a f. 48 vta. párrafo 3°)  y no se ha probado que cuente con bienes de fortuna u otros ingresos más allá de su sueldo como camionero (ver atestaciones de R., C., y S., a fs. 103/vta., 108/vta. y 133/vta.; ver recibos a fs. 154/157 y detalle de su cuenta bancaria a f. 141;  arts. 375, 384, 394, 635 y 456 cód. proc.).

Estando a esta altura fuera de discusión la obra social (fs. 49 párrafo 3° y 78 vta. último párrafo) y las asignaciones familiares (f. 152), bajo las circunstancias del caso,  según la condición y fortuna del alimentante y dentro de los límites de la apelación, considero equitativo reducir la cuota alimentaria del 35% fijado en primera instancia al  30% (arts. 641 párrafo 2°, 266 y 34.4 cód. proc.; art. 265 cód. civ.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar la apelación de f. 215  contra la sentencia de fs. 209/21, reduciendo al 30% la cuota alimentaria del 35% fijada en primera instancia; con costas al alimentante para no resentir el poder adquisitivo de la prestación alimentaria (arg. art. 374 cód. civ.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar la apelación de f. 215  contra la sentencia de fs. 209/21, reduciendo al 30% la cuota alimentaria del 35% fijada en primera instancia; con costas al alimentante para no resentir el poder adquisitivo de la prestación alimentaria (arg. art. 374 cód. civ.) y difiriendo aquí la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

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