Fecha del acuerdo: 25-02-2015. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Familia 1

                                                                                 

Libro: 46- / Registro: 17

                                                                                 

Autos: “C., M. D. L. M.  C/ M., M. S/FILIACION”

Expte.: -89346-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veinticinco  días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “C., M. D. L. M.  C/ M., M. S/FILIACION” (expte. nro. -89346-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 120, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿son procedentes   las   apelación  de  fs. 104/vta. y 105/vta. contra la regulación de honorarios de fs. 100/102 p.IV?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- El “acuerdo” extrajudicial de fs. 18/19 operó virtualmente como demanda y contestación conjuntas (ver f. 18 vta. II.3), pese a encontrarse la causa en la etapa previa –y entonces sin contemplar del todo lo dispuesto en el art. 837 párrafo 2° parte 2ª cód. proc-  y maguer  lo edictado  en el último párrafo del art. 335 último párrafo CPCC.

Así, con el resultado de la consensuada prueba biológica (fs. 18 vta. II.1 y 58/59), pudo cerrarse la etapa previa y, de consuno, hacerse lugar a la demanda declarando la paternidad del demandado respecto del demandante (arts. 34.4 y 34.5.a cód. proc.).

De modo que en el caso, aunque de modo peculiar, se transitaron las dos etapas del proceso sumario (art. 838 párrafo 1° cód. proc.) previstas en el art. 28.b del d.ley 8904/77.

 

2- Así las cosas, apreciando que antes de la sentencia de fs. 100/102  la abogada del demandado -apelante a fs. 105/vta.-  sólo firmó el “acuerdo” de fs. 18/19, el escrito de f. 23 –anunciando el cumplimiento de cargas curiales y anexando documentación-  y el de f. 56 –tomando noticia del acto de extracción hemática-, corresponde estimar su apelación “por bajos” y  determinar sus honorarios en la suma de pesos equivalente a 30 Jus (art. 9.I.5 y 16 incs. b, c, e, f, g, h, i, j y l, d.ley 8904/77).

A fortiori cabe incrementar la retribución de la abogada del demandante –apelante a fs. 104/vta.-, pues desplegó bastante más actividad, antes y después del referido “acuerdo”:  presentación de la solicitud de trámite –fs. 2/11-, autorización para compulsar actuaciones –f. 30-, confección de cédulas –fs. 32, 48/vta., 53/54, 62/63, 66/67-, diligenciamiento de oficios –fs. 34/36, 38/4, 43/44 vta., 49/51-,  explicación de imposibilidad de asistir a audiencia –f. 93- y  pedidos de sentencia –fs. 69, 72, 74 y 97-. Por manera que, aplicando a simili lo normado en el art. 28 último párrafo del d.ley 8904/77, me parece ecuánime un honorario equivalente en pesos a 40 Jus (también arts. cits. en párrafo anterior).

 

3- En suma, corresponde estimar las apelaciones de fs. 104/vta. y 105/vta. e  incrementar los honorarios de las abogadas Agustina Cereijo y Carolina Marchelletti, cuantificándolos respectivamente en las sumas de pesos equivalentes a 40 y 30 Jus.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde estimar las apelaciones de fs. 104/vta. y 105/vta. e  incrementar los honorarios de las abogadas Agustina Cereijo y Carolina Marchelletti, cuantificándolos respectivamente en las sumas de pesos equivalentes a 40 y 30 Jus.

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Estimar las apelaciones de fs. 104/vta. y 105/vta. e  incrementar los honorarios de las abogadas Agustina Cereijo y Carolina Marchelletti, cuantificándolos respectivamente en las sumas de pesos equivalentes a 40 y 30 Jus.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en la instancia inicial (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

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