Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 44- / Registro: 08
Autos: “SELTZER ABRAHAN C/ BOTICCELLI GUILLERMO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89330-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de febrero de dos mil quince, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “SELTZER ABRAHAN C/ BOTICCELLI GUILLERMO JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89330-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 63, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿es fundada la apelación de f. 53 contra la sentencia de fs. 49/50 vta.?.
SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Si los cuatro recibos de fs. 21/22 hubieran sido extendidos por $ 3.000 –se sabe que, adulteración mediante, no lo fueron por $ 30.000: dictamen pericial a f. 45-, la sola mención en ellos de un indeterminado mutuo no significa precisa imputación al mutuo determinado a f. 7 en el que se basó la pretensión ejecutiva; es más, esos montos de $ 3.000 y las fechas de los recibos no coinciden ni con el importe de las cuotas ni con las fechas de pago acordados en el mutuo de f. 7, de manera que, no habiendo coincidencia en esos ítems, no puede presumirse que las entregas documentadas en los recibos se refieran al mutuo de autos (arts. 384 y 163.5 párrafo 2° cód. proc.). No está de más consignar que el déficit probatorio debe ser soportado por el accionado (art. 547 párrafo 2° cód. proc.).
2- Por fin, me parece claro que la demanda se entabló por $ 150.000 más intereses pasados y futuros, aunque liquidando unilateralmente los intereses anteriores a la demanda en $ 98.000, para llegar a un quantum reclamado en demanda de $ 248.000.
Así las cosas, cuando la sentencia manda continuar la ejecución por $ 150.000 más intereses, no desestima sino que antes bien hace lugar a todos los intereses reclamados en cuanto por derecho pudieran corresponder, aunque sin precisar en $ 98.000 los intereses anteriores a la demanda sino que difiriendo la determinación de su monto para el momento de una posterior liquidación. En pocas palabras, no existe un rechazo parcial de la demanda por $ 98.000 en concepto de intereses anteriores a la demanda, sino antes bien un acogimiento de ese rubro aunque con diferimiento de la determinación de su monto.
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación de f. 53 contra la sentencia de fs. 49/50 vta., con costas al ejecutado apelante infructuoso (art. 556 cód. proc.) y difiriendo en cámara la resolución sobre honorarios (art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación de f. 53 contra la sentencia de fs. 49/50 vta., con costas al ejecutado apelante infructuoso y difiriendo en cámara la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.