Fecha del acuerdo: 29-12-2014. Incidente de recusación.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 420

                                                                                 

Autos: “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: IGLESIAS, JORGE CLAUDIO C/ MORALEJO PIORNO, LUIS MARGARITA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

Expte.: -89310-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “INCIDENTE DE RECUSACION EN AUTOS: IGLESIAS, JORGE CLAUDIO C/ MORALEJO PIORNO, LUIS MARGARITA Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. nro. -89310-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 8, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es   procedente   la  recusación de fs. 1/ vta. p. I?.

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Esta Cámara ya se expidió en dos situaciones similares a la presente donde las actora recusaron al juez Bértola, decidiendo en ambas oportunidades que correspondía admitir los planteos efectuados toda vez que si Luisa Moralejo denunció penalmente al juez recusado, la situación puede ser encuadrada en el art. 17.5 CPCC, tanto respecto de la denunciante como de su hija Ana Isabel Cabezas  (ver esta cámara “Moralejo Piorno, Luisa s/ Incidente de recusación”, resol. del 6/9/2011, LSI 42 reg. 260; y “Corral Ruben Manuel c/ Cabezas Ana Isabel s/ Cobro Sumario Sumas De Dinero”, resol. del 11/04/2014, LSI 45, reg. 87)

Por ello, no habiéndose manifestado que hubieran variado las circunstancias que se tuvieron en cuenta para estimar las recusaciones anteriores, considero que aquí también corresponde admitirla  (arg. arts. 17.5, 34.4, 163.6 y concs. Cód. Proc.).

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Si aquí la recusación con causa se basa en las mismas circunstancias ya tenidas en cuenta antes en otros dos procesos -los citados en el primer voto-  y si el juez recusado así lo admite (ver f. 6), es dable estimarla (art. 28 párrafo 2° cód. proc.).

VOTO QUE SÍ.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en segundo término.

A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

            Corresponde admitir la recusación de fs. 1/vta. p. 1 contra el titular del  Juzgado Civil y Comercial 1.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde:

a-  estimar la recusación con causa, debiendo quedar radicada la causa ante el juez subrogante;

b- hacerlo saber mediante oficio al juez recusado y al subrogante, y, hecho, archivar las actuaciones (art. 82.a Ac. 3397/08 SCBA).

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto emitido en segundo término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a-  Estimar la recusación con causa, debiendo quedar radicada la causa ante el juez subrogante;

b- Hacerlo saber mediante oficio al juez recusado y al subrogante, y, hecho, archivar las actuaciones (art. 82.a Ac. 3397/08 SCBA).

Regístrese y cúmplase lo ordenado en el punto b-.

 

 

 

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