Fecha del acuerdo: 23-12-2014. Honorarios.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1

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Libro: 45- / Registro: 411

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Autos: “GUTIERREZ DANIEL ARMANDO S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”

Expte.: -89320-

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TRENQUE LAUQUEN, 23  de diciembre de 2014.

            AUTOS Y VISTOS:  el recurso de apelación  de  f. 368  contra la regulación de fojas 366/367  (punto II).

CONSIDERANDO.

En el caso,  los límites del 4% del pasivo  $6.088,08 ($ 152.202 x 4% = $ 6.088, 08 ver f. 275/vta.)  y del 4% del activo $9.400 ($ 235.000  x 4% = $ 9.400,   ver f. 274),  dentro de los cuales se  deben regular los honorarios profesionales resultan ser inferiores al mínimo de 2 sueldos de secretario  a la fecha del auto regulatorio obrante a fs. 366/367 punto II, esto es $ 45.283,38  ($ 22.641,69  x 2 = $ 45.283,38; Ac. 3704/2014 SCBA), de modo que  hizo bien el juzgado al regular honorarios utilizando aquel mínimo legal  (art. 266 párrafo 2° segunda parte, ley 24522).

Entonces como el apelante no  argumentó  por qué  debería asignarse a la sindicatura más del 80% de esos dos sueldos,  no se advierte que dicho  80% adjudicado a la sindicatura  sea injusto, máxime que es el usual en casos análogos (arts. 16 y 17 cód. civ.; arts. 34.4 y 266 cód. proc.).

Por ello, la cámara RESUELVE:

Desestimar el recurso deducido a f. 368 y confirmar los honorarios regulados a favor del síndico Luis Héctor Iglesias.

Regístrese.  Hecho, devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente a primera instancia (arts. 51 y 54 d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc.).

 

 

 

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