Fecha del acuerdo: 17-12-2014. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 2

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 404

                                                                                 

Autos: “RODRIGUEZ, MARTA SILVIA Y OTROS C/ BILLAMAN S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -88077-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los diecisiete  días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “RODRIGUEZ, MARTA SILVIA Y OTROS C/ BILLAMAN S.R.L. S/ DAÑOS Y PERJ.POR DEL.Y CUASID.SIN USO AUTOM.(SIN RESP.EST.)” (expte. nro. -88077-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de foja 360, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Es   procedente   la   apelación  de  foja ..tipear fojas de la apelación?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA  DIJO:

1- La demanda fue desestimada con costas en ambas instancias a la parte actora (fs. 230/233 vta. y 287/294).

A fs. 319/320 vta. y 350   fueron regulados los honorarios de los abogados y de los peritos.

Deben ser  tratadas ahora las apelaciones por altos de la parte demandada (f. 321) y por bajos de su abogado (f. 321 vta.).

 

2- Son inadmisibles por falta de gravamen (arg. arts. 34.4 y 242 cód. proc.):

a- la apelación por altos de f. 321 en tanto dirigida también, indiscriminadamente, contra los honorarios del abogado de la parte actora, habida cuenta que, si la demandada no los adeuda, carece de interés sustancial para suscitar su reducción;

b- la apelación por bajos de f. 321 vta. en tanto dirigida también, indiscriminadamente, contra los honorarios del abogado de la parte actora y de los peritos, dado que, no siendo el apelante el acreedor de esos honorarios, carece de interés sustancial para provocar su incremento.

 

3- No se advierte de modo manifiesto ni se ha puesto en evidencia fundadamente:

a- que sean altos los honorarios de los peritos, los que antes bien se acomodan a lo que es la pauta usual para esta cámara (4% sobre la base regulatoria; art. 17 cód. civ.;  v.gr. ver “Raggio c/ Urturi”, resol. del 28/3/2012, lib.43 reg. 87);

b- que sean altos los honorarios de los abogados Felice e Iturbe, ni que sean bajos los de Iturbe, los que en todo caso se amoldan al criterio usual de la cámara para procesos sumarios con dos etapas realizadas: 18% al abogado de la parte vencedora y esa misma alícuota reducida para el abogado de la parte vencida (arts. 16, 21 y 26 párrafo 2°  d.ley 8904/77; v.gr. ver “Tamborenea, Jose Antonio c/ Trembo Agropecuaria S.A.”, resol. del 29/12/2009, lib. 40 reg. 479).

Aclaro que los honorarios del abogado García no fueron recurridos (art. 266 cód. proc.).

 

4- Por la labor en cámara (fs. 262/272 y 276/282), es dable fijar los siguientes honorarios según el art. 31 del d.ley 8904/77:

  •       Abog. Iturbe: $ 11.154 (hon. 1a inst. * 27%);
  • Abog. Felice: $ 7.390 (hon. 1a  inst. * 23%).

 

5- En resumen corresponde:

a- declarar inadmisibles o infundadas las apelaciones de fs. 321 y 321 vta. conforme resulta específicamente de los considerandos 2- y 3-;

b- regular en cámara los  honorarios de los abogados Iturbe y Felice en sendas sumas de $ 11.154 y 7.390.

ASI LO VOTO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION  EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde  y diferimiento aquí de la resolución sobre honorarios (arts. 51 y 31 d-ley 8904/77).

            TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI  DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION  LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

a- Declarar inadmisibles o infundadas las apelaciones de fs. 321 y 321 vta. conforme resulta específicamente de los considerandos 2- y 3-;

b- regular en cámara los  honorarios de los abogados Iturbe y Felice en sendas sumas de $ 11.154 y 7.390.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase las notificación de la presente a primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

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