Fecha del acuerdo: 08-04-2010. Daños y perjuicios.

Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen

Libro: 41

Registro: 78

Expte.: 17462

“ZUBIA, MARTIN MARIA y otro/a c/ ROVARO, JUAN  CARLOS  s/ Daños y perj. autom.  s/  lesiones  (exc.  Estado)  (100)”

Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2

 

En  la  ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los ocho días del mes de  abril  de  dos  mil diez,  se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara  de  Apelación en lo Civil y Comercial, Toribio E.  Sosa,  Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia  en  los autos “ZUBIA, MARTIN MARIA y otro/a c/ ROVARO, JUAN CARLOS s/ Daños y perj. autom.  s/  lesiones (exc. Estado) (100)” (expte. Nro 17462[1]), de acuerdo al orden de voto que surge  del  sorteo  de foja 133, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA: ¿Es fundada la apelación de f. 124 contra la resolución de fs. 123/vta.?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- A raíz del pedido de aclaración de f.  121, en el escrito de f. 122 Carnero explica que actúa como damnificado directo y como  padre  del  menor  también damnificado; por el mismo motivo y en el mismo escrito Fachino explica que interviene sólo como madre del me­nor damnificado.

Es  decir que el escrito de f. 122 se limita a explicar cómo han actuado y actúan Fachino y  Carnero, pero de ninguna forma constituye un pedido  de  intervención del menor como tercero.

As¡, al citar como tercero  al  menor  en  los términos del art. 90.2  CPCC,  el  juzgado  ha  desin­terpretado el escrito de f. 122 y en definitiva ha or­denado  de oficio esa citación, sin que se trate de la hipótesis del art. 89 CPCC (art. 34.4 cód. proc.).

 

2- Lo anterior no significa que sea cierto  lo que sostiene el demandado en su recurso, en el sentido que el menor no se presentó y que por ello perdió  los derechos de este proceso.

La cuestión deber  ser resuelta por el juzgado oportunamente cupiéndole entonces fundada y  definiti­vamente desentrañar si en el proceso los padres actua­ron, o no, en nombre de su hijo impúber y por un dere­cho de él (art. 163 cód. proc.).

Aclaro que el superficial requerimiento de  f. 121  es un simple pedido de aclaración y no constituye decisión válida sobre esa cuestión dado que ni siquie­ra está  fundado en derecho (art. 34.4 cód. proc.).

VOTO POR LA AFIRMATIVA.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SCELZO DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde  estimar  la  apelación de f. 124, dejando sin efecto la resolución de fs. 123/vta.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION LOS JUECES LETTIERI Y SCELZO DIJE­RON:

Que por compartir sus fundamentos, adhieren al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIEN­TE:

S E N T E N C I A

Por lo que resulta del precedente Acuerdo,  la Cámara RESUELVE:

Estimar  la  apelación  de f. 124, dejando sin efecto la resolución de fs. 123/vta..

Regístrese.  Notifíquese   según   corresponda 
(arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

 

 

 

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