Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas
Libro: 45- / Registro: 394
Autos: “R., M. F. C/B., R. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”
Expte.: -88886-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Silvia E. Scelzo, para dictar sentencia en los autos “R., M. F. C/B., R. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88886-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 678, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Existen recursos sobre los que deba expedirse esta alzada?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
La resolución de fs. 586/vta. fue objeto de los recursos de fs. 591 y 592, los que fueron tratados por este Tribunal a fs. 616/617 vta., por manera que -más allá de lo que interpreta el juez a fs. 669/670-, no existen recursos que abran la jurisdicción de esta alzada (arg. arts. 242 y concs., cód. proc.).
Entonces, corresponde remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen para que continúe su trámite (v.gr. tratamiento de la nueva liquidación practicada a fs. 625/vta. e impugnada a fs. 646/652 vta.).
VOTO POR LA NEGATIVA.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
En mérito a cómo fuera votada la cuestión anterior, corresponde remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen para que continúen su trámite.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen para que continúen su trámite.
Regístrese y ofíciese. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.