Fecha del acuerdo: 27-11-2014. Falta de jurisdicción de esta alzada.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Tres Lomas

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 394

                                                                                 

Autos: “R., M. F. C/B., R. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA”

Expte.: -88886-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintisiete  días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  extraordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri y  Silvia E. Scelzo, para  dictar  sentencia  en  los autos “R., M. F. C/B., R. E. S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA” (expte. nro. -88886-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 678, planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿Existen recursos sobre los que deba expedirse esta alzada?.

SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

La resolución de fs. 586/vta. fue objeto de los recursos de fs. 591 y 592, los que fueron tratados por este Tribunal a fs. 616/617 vta., por manera que -más allá de lo que interpreta el juez a fs. 669/670-, no existen recursos que abran la jurisdicción de esta alzada (arg. arts. 242 y concs., cód. proc.).

Entonces, corresponde remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen para que continúe su trámite (v.gr. tratamiento de la nueva liquidación practicada a fs. 625/vta. e impugnada a fs. 646/652 vta.).

VOTO POR LA NEGATIVA.

 

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA  SEGUNDA  CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

En mérito a cómo fuera votada la cuestión anterior, corresponde  remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen para que continúen su trámite.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Remitir sin más las actuaciones al juzgado de origen para que continúen su trámite.

Regístrese y ofíciese. El juez Toribio E. Sosa no firma por encontrarse en uso de licencia.

 

 

 

 

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