Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen.
Libro: 41
Registro: 73
Expte. 16304
“CALDERON, ELBA MABEL Y OTROS c/ CASTALDI, GUSTAVO RUBEN s/ Daños y perjuicios”
Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 1
TRENQUE LAUQUEN, 6 de abril de 2010.
AUTOS Y VISTOS: los recursos de apelación deducidos a fojas 741 y 742 contra la regulación de honorarios practicada a foja 714, lo dispuesto por este
Tribunal a fojas 555/566.
Y CONSIDERANDO
1. El abog. Ricardo Paso quedó notificado de la regulación de foja 714 con la suscripción de la cédula cuya copia luce a fojas 715/vta., con fecha 21 de octubre de 2009, motivo por el cual resulta extemporáneo su recurso de foja 742 presentado recién el 30 de octubre de 2009 (arts. 155 y 124 CPCC; art. 57 d.ley 8904/77).
2. Así las cosas sólo queda tratar la apelación “por bajos” deducida a foja 741 y fijar honorarios ante la alzada.
Por ello y en mérito a los trabajos desarrollados en autos por los profesionales intervinientes, la Cámara RESUELVE:
a. por el trámite en primera instancia:
Declarar inadmisible, por extemporáneo, el recurso interpuesto a foja 742.
Confirmar los honorarios regulados a favor del abog. ABEL O. GONZALEZ (arts.14, 15, 16, 21, 23 y concs. del decreto ley 8904/77).
Encomendar la regulación de honorarios por las incidencias resueltas a fojas 611/vta. y 663/664.
Encomendar la regulación de honorarios a favor de la perito Sara Lucia Panikian (v.fs. 426/427; art. 34.5.b. del cpcc.).
b. por las tareas ante la alzada (art. 31 del dec. ley 8904/77), corresponde regular honorarios:
* a favor del abog. ABEL O. GONZALEZ (por el escrito de fs. 517/522), estableciendolos en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO $4204 (hon. 1ra. inst. -$18279- x 23%).
* a favor del abog. MIGUEL F. VIOLINO (por el escrito de fs. 523/524vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES -$2943- (hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).
* a favor del abog. GASTON LABARONNIE (por el escrito de fs. 526/527vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES -$2943- (hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).
* a favor de la abog. LINDA M. LOPEZ (por el escrito de fs. 529/532), estableciéndolos en la suma de 0,5 jus (hon. 1ra. inst. -2jus- x 25%).
* a favor del abog. RICARDO E. PASO (por el escrito de fs. 537/540), fijándolos en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO -$4204- (hon. 1ra. inst. -$18279- x 23%).
* a favor del abog. ABEL O. GONZALEZ (por el escrito de fs. 542/544), fijándolos en la suma de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CUATRO -$4204- (hon. 1ra. inst. -$18279- x 23%).
* a favor de la abog. LINDA M. LOPEZ (por el escrito de fs. 545/vta.), estableciéndolos en la suma de 0,5 jus (hon. 1ra. inst. -2jus- x 25%).
* a favor del abog. MIGUEL F. VIOLINO (por el escrito de fs. 547/48vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES -$2943-(hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).
* a favor del abog. GASTON LABARONNIE (por el escrito de fs. 549/550vta.), fijándolos en la suma de PESOS DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES -$2943- (hon. 1ra. inst. -$12795- x 23%).
A las cantidades del punto b. deberán efectuárseles las retenciones y/o adiciones que por ley pudieren corresponder.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 57 y 54 último párrafo d.ley 8904). La jueza Silvia Ethel Scelzo no firma la presente por haberse excusado.