Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 45- / Registro: 377
Autos: “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SPINACCI, JOSE RAUL S/ SUCESION”
Expte.: -89275-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “RECURSO DE QUEJA EN AUTOS: SPINACCI, JOSE RAUL S/ SUCESION” (expte. nro. -89275-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 10, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la queja de fs. 8/9?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Si la resolución apelada -una regulación de honorarios, ver fs. 1/2- dispuso su notificación por cédula, esa modalidad de anoticiamiento debió respetarse incluso respecto del beneficiario apelante (art. 57 d.ley 8904/77).
Ergo, no se ajusta a derecho la resolución que denegó la apelación por extemporánea al considerar que la notificación de aquélla se produjo ministerio legis (fs. 4/6 vta. y 7 in fine y vta.; art. 34.4 cód. proc.).
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTIONEL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde estimar la queja de fs. 8/9 y declarar mal denegada la apelación de fs. 4/6 vta. contra la resolución de fs. 1/2 en función de su mal aducida extemporaneidad.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la queja de fs. 8/9 y declarar mal denegada la apelación de fs. 4/6 vta. contra la resolución de fs. 1/2 en función de su mal aducida extemporaneidad.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.