Fecha del acuerdo: 29-10-2014. Juicio ejecutivo. Honorarios.

 

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen                                                                                                          

Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Hipólito Yrigoyen

                                                                                 

Libro: 45- / Registro: 347

                                                                                 

Autos: “HSBC BANK ARGENTINA SA C/ AGROPECUARIA MONTE DEL DOS SA S/ COBRO EJECUTIVO”

Expte.: -89251-

                                                                                 

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia  de  Buenos Aires,  a  los veintinueve  días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en  Acuerdo  ordinario  los jueces  de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial,  Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y   Toribio E. Sosa, para  dictar  sentencia  en  los autos “HSBC BANK ARGENTINA SA C/ AGROPECUARIA MONTE DEL DOS SA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89251-), de acuerdo al orden  de  voto  que surge  del  sorteo  de f. 78 planteándose las siguientes cuestiones:

PRIMERA:   ¿es fundada la apelación por bajos de f. 73?

SEGUNDA: ¿qué pronunciamiento corresponde emitir?.

A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

1- Se trata de un juicio ejecutivo con sentencia de trance y remate como consecuencia del allanamiento de la ejecutada, habiendo actuado el ejecutante con abogado apoderado (ver fs. 45/vta.).

La base regulatoria fue aprobada en $ 113.597,51 y los honorarios fueron regulados a f. 65, siendo apelados por bajos solamente a f. 73 los del abogado del ejecutante.

2- Tratándose de un proceso de estructura sumaria, es en función de la  restricción del ámbito de debate  que el art. 34 del d.ley 8904/77 reduce la escala del art. 21: a- si no hay excepciones, hasta un 30%; b- si hay excepciones, un 10%. Así, cuando no se plantean excepciones, la escala menor posible iría del 5,6% al 17,5%, mientras que si se plantean correría del 7,2% al 22,5%.

Entonces, de la teórica menor complejidad del juicio ejecutivo ya se hace cargo en general y abstracto el  art. 34 de la ley de honorarios reduciendo la escala aplicable, de modo que las demás variables para extraer desde dentro de esa escala la alícuota aplicable -v.gr. las del art. 16- sólo podrían usarse a la luz de las circunstancias especiales y concretas de cada caso.

Si prescindiendo de la especial y concreta complejidad del caso, es decir, si por la teórica menor complejidad del proceso ejecutivo se aplicara la reducción de la escala del art. 34 y además se redujera la alícuota aplicable (ver art. 16.c d.ley cit.), se estaría aplicando una doble cortapisa por un mismo y único motivo.

Creo, en suma,  que si la ley arancelaria se hace cargo  de la naturaleza sumaria del proceso ejecutivo reduciendo la escala, no corresponde utilizar ese mismo motivo para reducir la alícuota extraíble de esa escala, lo cual importa innovar en la postura tradicional de la cámara.

 

3- Los honorarios del abogado apoderado del ejecutante han sido determinados en $ 16.358,05 y, como ha quedado dicho,  han sido recurridos sólo por bajos.

Vayamos a los números: $ 113.597,51   x 16% x 70%  donde:

a-  16% es la alícuota  extraída de la escala del art. 21, en razón de no haberse producido prueba y de no haberse puesto en evidencia por el apelante ni advertirse circunstancias que pudieran conducir a su incremento (arts. 16 d.ley cit. y 34.4 cód. proc.);

b- el   70% traduce  la reducción del art. 34 del d.ley cit., atento el no planteo de excepción alguna;

Continuando: $ 113.597,51    x 11,20% = $  12.722,90.

Se percibe entonces que los honorarios regulados en primera instancia a favor del abogado Carlos Fabián Lalanne ($ 16.358,05)  no son bajos, sino antes bien altos, aunque no es posible reducirlos aquí toda vez que no se ha interpuesto apelación en esa dirección (ver f. 158),  correspondiendo -eso sí-  hacer notar al abogado apoderado del ejecutante  que, ad eventum,  debió dar cumplimiento al art.  73 2ª parte inciso “a” de la ley 5177 incluso respecto de sus propios honorarios (art. 58 d.ley 8904/77; art. 34.4 cód. proc.).

VOTO QUE NO.

A LA MISMA CUESTION  EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO  DIJO:

Que por compartir la innovación postulada en el voto que abre el acuerdo  adhiere al voto emitido en primer término.

A LA  SEGUNDA  CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:

Corresponde desestimar la apelación por bajos de f. 73.

TAL MI VOTO.

A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:

Que adhiere al voto que antecede.

A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:

Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.

CON  LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:

         S E N T E N C I A

Por  lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:

Desestimar la apelación por bajos de f. 73.

Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 d-ley 8904/77).

 

 

 

This entry was posted in Sin categoría. Bookmark the permalink.

Agregue un comentario