Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Carlos Casares
Libro: 45- / Registro: 343
Autos: “B., V. G. C/ V., M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR”
Expte.: -89142-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “B., V. G. C/ V., M. M. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR” (expte. nro. -89142-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 161, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 129 contra la resolución de fs. 127/128?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
En su resolución de fs. 127/128, dijo la jueza -en lo que fue el contenido decisivo de su resolución- que la situación de tenencia y modo de contacto de los progenitores con su hijo se ha ventilado y deberá ser analizada y resuelta en la causa específica por tenencia que se tramita en el mismo juzgado (127 ‘in fine’).
Por ello -entre otras consideraciones- concluyó que sin perjuicio de considerar la gravitación de los tratamientos, informes o pericias que en la presente se acrediten, para la causa por tenencia, ello no significaba que debiera resolver en la especie otra medida urgente con respecto a las partes ni al menor involucrado, en el marco de la ley de aplicación (fs. 127/128).
Ahora bien, más allá de repasar el derrotero de estas actuaciones, en el memorial de fs. 134/139, la apelante no se hizo cargo de formular una crítica concreta y razonada a aquellos fundamentos, susceptibles de sustentar lo resuelto en la instancia anterior (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Es que las formulaciones de tipo genérico, así como el empleo de adjetivos descalificantes, el razonamiento paralelo o propio de la recurrente, no comporta el cuestionamiento puntual que requiere la técnica recursiva.
En definitiva, si como alienta la madre, no hay una situación de violencia -lo que justifica alegando ciento ochenta días de impecable conducta en el contacto de diez horas diarias con su hijo- entonces no puede tildarse de irrazonable la decisión que remite a ventilar el tema en el juicio donde se debate la tenencia, que tramita ante el mismo juzgado. Remisión a la cual no se dedicó, concretamente, ninguna observación (arg. arts. 260 y 261 del Cód. Proc.).
Por consecuencia, y sin perjuicio de lo que pueda renovarse en el proceso al cual remitió la jueza, cabe desestimar el recurso.
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Corresponde desestimar el recurso de apelación de f. 129 contra la resolución de fs. 127/128.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTIONLA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de apelación de f. 129 contra la resolución de fs. 127/128.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.