Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 2
Libro: 45- / Registro: 338
Autos: “BIONDINI, MARIELA SANDRA C/ FERNANDEZ, BLANCA MARGARITA Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES”
Expte.: -88346-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BIONDINI, MARIELA SANDRA C/ FERNANDEZ, BLANCA MARGARITA Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA BICENAL DEL DOMINIO DE INMUEBLES” (expte. nro. -88346-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 305, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de honorarios de f. 292 contra la interlocutoria de fs. 287/288 vta.?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
En proceso sumario (f. 52), la demanda de usucapión fue desestimada y la reconvención de reivindicación fue estimada, con costas a la vencida demandante reconvenida (fs. 230/232).
Mientras que la postulación de sendas pretensiones y sus respectivas contestaciones puede dar lugar a una consideración independiente, creo que la etapa probatoria debe reputarse tarea promiscuamente común llevada a cabo en el ámbito de las dos pretensiones. Por eso, si bien corresponde fijar honorarios separados para cada pretensión (art. 26 párrafo 1° d.ley 8904/77), para la segunda etapa relativa a cada pretensión acumulada he de proponer un 50% de la que habría correspondido si cada pretensión hubiera contado con trabajo probatorio 100% diferente del realizado respecto de la otra pretensión.
Así, las cosas, son altos algunos de los honorarios regulados tal como lo sostiene la apelante de f. 292 -aclaro que es la única recurrente-:
a- Usucapión:
- Pacheco (patrocinante de demandante derrotada): base ($ 320.000; inobjetada) x 13,5% (9% 1ª etapa + 4,5% 2ª etapa) x 90% x 70% = $ 27.216 (arts. 16 b y h, 28.b, 14 y 26 párrafo 2° cód. proc.;
- Benedicto (apoderada de demandada triunfante, en la 1ª etapa; ver fs. 118 y 123): base x 9% = $ 28.800 (arts. 28.b.1 y 14 d.ley 8904/77);
- Corral (apoderado de demandada victoriosa, en la 2ª etapa; ver fs. 118 y 123): base x 4,5% = $ 14.400 (arts. 16 b y h, 28.b.2 y 14 d.ley 8904/77).
b- Reivindicacion: Pacheco, Benedicto y Corral, ídem que en la usucapión.
En resumen, no resultan ser altos los honorarios fijados en favor de la abogada Benedicto, pero sí los de los abogados Pacheco y Corral, que se reducen:
a- usucapión: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral;
b- reivindicación: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral.
Por fin, la retribución de la martillera Ibáñez, equivalente al mínimo de la escala -1%- de la tasación que realizó, no es alta según lo reglado en el art. 58 de la ley 10973 texto según ley 14085 (art. 34.4 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde:
Desestimar el recurso de f. 292 y confirmar los honorarios regulados a la abog. Maritza C. Benedicto y a la perito martillera Alicia Ibañez.
Estimar el recurso de f. 292 y reducir los honorarios:
a- por la usucapión: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral;
b- por reivindicación: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso de f. 292 y confirmar los honorarios regulados a la abog. Maritza C. Benedicto y a la perito martillera Alicia Ibañez.
Estimar el recurso de f. 292 y reducir los honorarios regulados
a- por la usucapión: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral;
b- por la reivindicación: a $ 27.216 para Pacheco y a $ 14.400 para Corral.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77).