Fecha del acuerdo: 17-10-2014. Designación de un abogado del niño.

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen

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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial nº 1

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Libro: 45- / Registro: 327

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Autos: “S., S. M. C/ C., N. C. M. Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJ.POR USO AUTOMOT.(C/LES.O MUERTE)(SIN RESP.EST.)”

Expte.: -88968-

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TRENQUE LAUQUEN, 17 de octubre de 2014.

AUTO, VISTOS Y CONSIDERANDO:

En el caso se encuentra involucrada  una menor  impúber, de 8  años de edad,  (ver f. 308 ; art. 127 cód. civ.).

Para que en este caso puedan hacerse efectivos sus derechos (art. 12 Convención sobre los derechos del niño), corresponde la designación de un abogado que la asista y que represente sus intereses (art. 27.c ley 26061; art. 1 ley 14568), sin perjuicio de la representación promiscua del ministerio pupilar (art. 27 decreto 415/2006; art. 1 ley 14568).

Dado que es una menor impúber, en el caso esa designación no puede ser realizada válidamente por ella, de modo que corresponde realizarla de oficio  (CSN, M. 394 XLIV, “Recurso de hecho.  M.,G. c/ P., C.A.”, del 26/6/2012).

Toda vez que no ha sido implementado aún el Registro Provincial de Abogados del Niño, como medida judicial tendiente a implementar la garantía de que se trata (arts. 2, 8 y 29.d “Pacto de San José de Costa Rica), cabe aplicar los arts. 76 y sgtes. de la ley 5177 para los nombramientos oficiosos de abogados en general, pero con los honorarios que se devenguen a cargo del Estado provincial (art. 5 ley 14568; arg. a simili art. 91 ley 5827; art. 171 Const.Pcia.Bs.As.; art. 34.4 cód. proc;).

Por fin, pese a que la causa tramita en un juzgado con sede en la ciudad de Trenque Lauquen, la mayor efectividad de la función del abogado del niño parece aconsejar que primero se procure la designación de un abogado cuyo domicilio de influencia sea el más próximo posible al domicilio de la niña, es decir,  la de un abogado con domicilio profesional en Pehuajó (art. 15 Const. Prov. Bs. As.).

Así que, para luego  proveer lo que en más corresponda,  la Cámara RESUELVE:

Por Secretaría:

a- Requerir al Colegio de Abogados local que informe los abogados matriculados con domicilio profesional en Pehuajó;

b- Recibido el informe, llevar a cabo un sorteo según los arts. 83 y 84 de la ley 5177;

c- Suspéndese el plazo para dictar sentencia (art. 135.4 cód proc.).

Notifíquese esta resolución personalmente o por cédula, conjuntamente con la designación actuarial de fecha y hora para el sorteo (art. 34.5.a cód. cit.).

Regístrese. El juez Toribio E. Sosa no firma la presente por encontrarse ausente con aviso.

 

                                                   

 

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