Fecha del acuerdo: 15-10-2014. Concurso preventivo. Suspensión de subasta.

 

Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Civil y Comercial nº 1

Libro: 45- / Registro:

Autos: “LA PERELADA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)”
Expte.: -89239-

En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “LA PERELADA S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO (PEQUEÑO)” (expte. nro. -89239-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 452, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es fundada la apelación subsidiaria de fs. 420/421 vta. contra la resolución de fs. 409/410?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- Que el camión y su acoplado hace un año que están secuestrados y, por tanto, fuera de servicio para la concursada, no es dato que habla inequívocamente por sí solo de la falta de necesidad y urgencia para ella, sino al revés, puede contribuir a explicar:
a- en alguna medida sus dificultades financieras durante ese año, en razón de contar con menos herramientas para desplegar su giro normal; nótese que si la deudora denunció como suyos cinco camiones, uno menos pudo y podría a primera vista representar hasta un 20% menos de los ingresos producidos por esa flota (fs. 127 y 397);
b- la conveniencia de devolverle la plenitud de sus herramientas para torcer la tendencia que la llevó a promover estas actuaciones y “para planificar un esquema productivo que permite ofrecer un plan de regularización satisfactorio para la masa concursal y mantener la subsistencia de la empresa” (sic. f. 398 vta. párrafo 2°).

2- Por otro lado, no persuaden sobre la conveniencia de levantar la suspensión de la subasta los argumentos del sedicente acreedor prendario (fs. 420 vta.) que apuntan a destacar las supuestas ventajas de la realización de la subasta (eliminación de los gastos de guarda, evitación del deterioro de los vehículos secuestrados y el eventual sobrante de dinero proveniente de la subasta) y las desventajas de su no realización (los mayores gastos derivados de una nueva suspensión de la subasta).
Los gastos de guarda y el aducido deterioro de los automotores no son compatibles con su restitución interinal a la concursada (f. 410.4).
Y el sobrante de dinero si se hace la subasta -si el precio es mayor que los créditos a los que deba aplicarse- no es más que una conjetura cuyo alcance no puede imponerse a nadie más que a su autor, quien, si pudiera suceder eso así como lo afirma, llegado el caso de una futura hipotética subasta judicial no debería entonces sufrir menoscabo alguno, ya que el precio de subasta podría alcanzar a cubrir incluso esos mayores gastos.

3- En fin, juzgo que el recurrente con sus agravios claramente exhibe un punto de vista diferente al del juzgado, pero no ha logrado con ellos evidenciar que la resolución apelada no se ajuste a derecho (arts. 260, 261 y 266 cód. proc.).
VOTO QUE NO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde desestimar la apelación subsidiaria de fs. 420/421 vta. contra la resolución de fs. 409/410, con costas al apelante infructuoso (art. 278 ley 24522 y arts. 69 y 77 párrafo 2° cód. proc.) y dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios (arg. arts. 271, 287 y 278 ley 24522 y art. 31 d.ley 8904/77).
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Desestimar la apelación subsidiaria de fs. 420/421 vta. contra la resolución de fs. 409/410, con costas al apelante infructuoso y dejando diferida aquí la resolución sobre honorarios.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.

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