Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Familia nº 1
Libro: 45- / Registro: 321
Autos: “C., K. M. C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS”
Expte.: -89121-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo ordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri, Silvia E. Scelzo y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “C., K. M. C/ B., J. A. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS” (expte. nro. -89121-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 242, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Son fundadas las apelaciones de fs. 202 y 203 contra la resolución de fs. 175/177?
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Interpretando de consuno el acta de fs. 170/vta. y el escrito de f. 171, se advierte que el abogado Álvarez actuó en la audiencia de fs. 170/vta. por la parte actora sin acreditar su personería, pero que ésta a f. 171 ratificó lo actuado, equivaliendo al mandato esa ratificación posterior (arts. 1870.6 y 1936 cód. civ.).
La falta de personería de Álvarez había quedado saneada así antes de que el juzgado descerrajara a fs. 175/177 la nulidad de lo actuado por ese abogado -con costas a su cargo- en la audiencia de fs. 170/vta. (art. 169 párrafo 3° cód. proc.), indebidamente de oficio porque el vicio en todo caso había más que sido consentido, había desaparecido (art. 172 2ª parte cód. proc.).
Lo anterior es sin perjuicio de la muy inoficiosa y deficiente invocación del art. 48 CPCC a f. 169, sin tan siquiera indicar en beneficio de quién o para qué gestión o por qué motivo.
VOTO QUE SÍ.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos adhiere al voto emitido en primer término.
A LA SEGUNDA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
Corresponde revocar la resolución de fs. 175/177.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION LA JUEZA SCELZO DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que adhiere al voto emitido en primer término al ser votada esta cuestión.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Revocar la resolución de fs. 175/177.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase.