Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
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Juzgado de origen: Juzgado Civil y Comercial 2
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Libro: 45 / Registro: 291
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Autos: “ANDIARENA, ANIBAL JOSE C/ SPINOLO, RUBEN AGUSTIN S/ INTERDICTOS”
Expte.: -88048-
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TRENQUE LAUQUEN, 30 de septiembre de 2014.
AUTOS Y VISTOS: el recurso de apelación de f. 410 contra la regulación de fs. 409/vta..
CONSIDERANDO.
a- Se trata de un juicio que tramitó como un proceso sumarísimo donde se produjo prueba y se dictó sentencia (v. fs. 45, 130/131vta., 219, 312,316, entre otras y 324/328).
b- Las alícuotas aplicadas por el juzgado son las usuales que escoge este tribunal en casos análogos, ya sea para la pretensión principal (arts. 16, 21 y ccs. d-ley cit. y 17 cód. civil; esta cám. expte, 87912 L. 42 Reg. 399, entre muchos otros) como para la tasación realizada (arts. 34.4. del cpcc., 1627 del cód. civ.; esta cám. expte.22-8-95, 11751, “Castro de Maruri, I.M. y otros c/ González, Juan Carlos y otros s/ Daños y perjuicios” L. 24 Reg. 154; 7-2-02, 14104 “Alastuey, A. J. s/ Quiebra” Reg. 1 L. 33, entre otros).
De manera que como el apelante no indicó por qué considera elevados los honorarios regulados al letrado de la contraparte y a la perito interviniente, ni se advierte manifiestamente error in iudicando en los parámetros tomados por el juzgado, tal situación lleva a desestimar el recurso de f. 410 (art. 34.4. del cpcc.; v. esta cám. exptes. 88237 L. 43 Reg. 347; 87835 L. 44 Reg. 223, entre otros).
c- La significación económica de la incidencia fue cuantificada en $144.702 (v. fs. 409/vta.; arts. 16.a y 47.a d-ley 8904/77).
Entonces, si partiendo del 18% empleado para la pretensión principal (v. b-), con la reducción del 20% por tratarse de un interdicto (art. 38), luego se reconociera una alícuota intermedia del 25% (art. 47 d-ley cit.) con la reducción del 10% por su carácter de patrocinante (art. 14 mismo d-ley) se obtendría un honorario de $4688, cifra superior a los $7032,51 de f. 409 vta. punto b). De donde se infiere que es fundada la apelación “por altos” de f.410 y por lo tanto deben reducirse los honorarios del abog. Paso a esa suma.
Por lo expuesto precedentemente, la Cámara RESUELVE:
Desestimar el recurso interpuesto a f. 410 contra la regulación de honorarios de fs. 409/vta. dirigido contra los honorarios regulados por el trámite principal a favor del abog. Ricardo E. Paso y de la perito Liliana E. Blasco.
Estimar el recurso interpuesto a f. 410 y reducir los honorarios regulados a favor del abog. Ricardo E. Paso, por la incidencia resuelta a fs. 409/vta. punto 1), reduciéndolos a la suma de $4688.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77; arg. art. 135 del cpcc).