Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Paz Letrado de Adolfo Alsina
Libro: 45- / Registro: 254
Autos: “BANCO MACRO S.A. C/ MEDINA HECTOR LUIS Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO”
Expte.: -89127-
En la ciudad de Trenque Lauquen, provincia de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil catorce, se reúnen en Acuerdo extraordinario los jueces de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Carlos A. Lettieri y Toribio E. Sosa, para dictar sentencia en los autos “BANCO MACRO S.A. C/ MEDINA HECTOR LUIS Y OTRA S/ COBRO EJECUTIVO” (expte. nro. -89127-), de acuerdo al orden de voto que surge del sorteo de f. 106, planteándose las siguientes cuestiones:
PRIMERA: ¿Es procedente la apelación de f. 98 contra la resolución de f. 97?.
SEGUNDA: ¿Qué pronunciamiento corresponde emitir?.
A LA PRIMERA CUESTION EL JUEZ SOSA DIJO:
1- A f. 97 el juzgado dispuso que el ejecutante debía agregar:
a- nuevos informes de dominio y de anotaciones personales (párrafo 2°);
b- valuación fiscal actualizada (párrafo 3°).
Apeló el ejecutante a f. 98.
Sin guardar el orden debido pero sin afectar la validez de lo actuado, el ejecutante fundó su recurso a fs. 100/vta. y 102/vta. antes de la concesión de la apelación a f. 103 (arts. 246 y 169 párrafo 3° cód. proc.).
2- En cuanto a la actualización de la valuación fiscal el recurso es desierto, pues s.e. u o. la única mención sobre el tema es la contenida a f. 102 apartado 1 párrafo 2° in fine (“En cuanto a la valuación fiscal que dice del año 2013, si observamos la reposición del timbrado el mismo también es de fecha 28.11.2013”), que ni por asomo constituye crítica concreta y razonada (arts. 260 y 261 cód. proc.).
3- No obstante, es fundado en cuanto a los informes.
El ejecutante cumplió agregándolos al expediente antes de cumplirse -en la medianoche del día 26/2/2014, art. 24 cód. civ.-, el plazo de vigencia de 90 días -corridos, art. 28 cód. civ.- previsto por el decreto 2612/72: los informes fueron emitidos el 28/11/2013 (ver fs. 73, 77 y 81) y fueron incorporados a la causa el 26/2/2014, es decir, antes de la medianoche del último día del plazo.
Nótese que:
a- si así no se interpretara, debería concederse que, para el ejecutante, el plazo de vigencia no fue de 90 días, sino uno levemente menor;
b- por más presurosa que fuera la agregación de los informes, dado que no producen bloqueo registral, siempre existiría la posibilidad de la toma de razón de algún acto luego de ser emitidos, acto que escaparía entonces de cualquier manera a los informes.
De manera que el juzgado primeramente cumplirá anoticiando el auto de subasta a los acreedores registrales que figuren inscriptos en esos informes (art. 569 cód. proc.), mientras que el registro inmobiliario procurará hacer saber la subasta oportunamente a los acreedores registrales posteriores al auto de subasta (DTR 12/2004).
Además, el juzgado también debería anoticiar la subasta a los eventuales acreedores registrales posteriores a la emisión de dichos informes y anteriores al auto de subasta (arg. art. 34.5.b cód.proc.), pudiendo enterarse de la existencia de esos acreedores al menos en dos oportunidades: a- antes de la subasta: o bien al mandar inscribir el segundo testimonio del título si no se agregara a la causa el primer testimonio (arts. 23 y 28 ley 17801), o bien, en su defecto, si dispusiera pretorianamente la toma de razón del auto de subasta; b- luego de la subasta, a través del uso del art. 584 CPCC (para más, ver mi “Subasta Judicial”, Ed. Platense, La Plata, 3ª ed. 2009, parágrafos 7.1, 7.3 y 11.5.1).
4- En suma, corresponde revocar la resolución apelada sólo en cuanto dispone agregar nuevos informes de dominio y de anotaciones personales (arts. 34.4 y 266 cód. proc.).
ASI LO VOTO.
A LA MISMA CUESTION EL JUEZ LETTIERI DIJO:
Que por compartir sus fundamentos, adhiere al voto que antecede.
A LA SEGUNDA CUESTION DIJO:
Corresponde estimar la apelación de f. 98 contra la resolución de f. 97 y revocarla sólo en cuanto dispone agregar nuevos informes de dominio y de anotaciones personales.
TAL MI VOTO.
A LA MISMA CUESTION DIJO:
Que adhiere al voto que antecede.
CON LO QUE TERMINO EL ACUERDO, DICTANDOSE LA SIGUIENTE:
S E N T E N C I A
Por lo que resulta del precedente Acuerdo, la Cámara RESUELVE:
Estimar la apelación de f. 98 contra la resolución de f. 97 y revocarla sólo en cuanto dispone agregar nuevos informes de dominio y de anotaciones personales.
Regístrese. Notifíquese según corresponda (arts. 133, 135 inc. 12 y 249 últ. párr. CPCC). Hecho, devuélvase. La jueza Silvia E. Scelzo no firma la presente por encontrarse en uso de licencia.