Cámara de Apelación Civil y Comercial Trenque Lauquen
Juzgado de origen: Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil
Libro: 45 – / Registro: 242
Autos: “NAVARRO, CLAUDIO OSCAR C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCION DE AMPARO”
Expte.: -89136-
TRENQUE LAUQUEN, 15 de agosto de 2014.
AUTOS Y VISTO: el recurso de apelación de foja 94 contra la regulación de fojas 85/89 punto III.
CONSIDERANDO.
1- Conforme lo establece la normativa arancelaria local, en los casos de acciones de amparo se retribuirán los trabajos teniendo en cuenta la labor, motivo, calidad jurídica, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que significa para el interesado, en un mínimo de 20 jus (arts. 16 incs. “b”, “d”, “e”, “g”, “h”, “j” y “k” y 49 decr. ley 8904/77).
En el caso de autos, y en función de los parámetros enunciados, se regularon a favor del profesional Lucca 7 jus a $271 cada jus (v. Ac. 3704/14 de la SCBA), los que apela por bajos (f. 94).
2- La labor llevada a cabo consistió en demanda y contestación sin producción de prueba, originando el dictado de la sentencia -a esta altura firme- que declaró abstracta la cuestión planteada (v.fs. 85/89vta).
Por ello, a partir del examen conglobado de los elementos obrantes en juicio, y de un mínimo de 20 Jus para el proceso de amparo, es justo, proporcionado y razonable elevar el honorario regulado al abogado de la parte actora a la suma de 10 jus, que hoy representan $2710 (1 jus= $ 271 x 10; S.C.B.A., Acuerdo 3704/13, vigente al momento de la regulación de fojas 216/vta.; art. 49 ya citado).
En mérito a lo expuesto, la Cámara RESUELVE:
Estimar el recurso de foja 94 y elevar los honorarios regulados a favor del abog. Pablo Andres Lucca a la suma de pesos equivalente a 10 jus.
Regístrese y devuélvase. Encomiéndase la notificación de la presente en primera instancia (arts. 54 y 57 del d-ley 8904/77). La jueza Silvia E. Scelzo no firma por encontrarse en uso de licencia pedida.